REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-022980
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado JOEL RICHARD VASQUEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 19.432.899, y la cual se realizo en la sala habilitada para tal acto.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOEL RICHARD VASQUEZ OVIEDO, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Articulo 149 2do Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal. LA PRUEBA DE ORIENTACION ARROJO UN PESO NETO DE 84.3 GRAMOS NETOS DE MARIHUANA.- Es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, respondió y libre de todo juramento, coacción o apremio: yo venia del trabajo, estaban los adolescentes en la esquina, yo estaba como a cincuenta metros de ellos y me llamaron, que no corriera porque me mataban, yo iba a buscar mi comida porque la hora del almuerzo es a las 12, me montaron en el carro, yo les digo que me esperen que voy a llamar a mi madre, arrancaron el vehiculo hasta que nos llevaron para inteligencia, no tengo antecedentes, tengo mi hijo y mi esposa, ellos me retienen un rato, me dijeron que me iban a soltar me estaban quitando una cantidad de dinero que no podía conseguir. PREGUNTA EL FISCAL. Algún adolescente es familia suya? Conocidos del barrio. Carlos Jesús Oviedo es familia suya? Si, primo. Donde trabaja usted? En una tostonera. Su jefe como se llama? José Ochoa. Donde fue el procedimiento? En san jacinto a una cuadra de donde yo trabajo. Usted consume droga? Yo solía consumir. Llego usted a tocar algún tipo de lo que le quitaron a los adolescentes? No en ningún momento. El primo este suyo vive con ustedes? Vive a dos casas de donde yo vivo? Trabaja en la tostonera también? No. Ese día andaba con usted? No. El otro adolescente? No ese yo lo he visto por ahí pues. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA. A que hora fue ese procedimiento? Como a las once y media. Donde fue el sitio donde lo aprehendieron a usted? Carrera 5 con calle 4 de San Jacinto. A que distancia de su trabajo lo aprehendieron? A cuadra y media. A que distancia de donde lo agarraron queda su casa? A cuatro casas. Usted observo si habían personas presentes o la zona estaba sola? Había pero los funcionarios lo mandaron a meter para adentro a encerrarse. Usted tiene antecedentes penales? Nunca yo ni en comisaría he caído preso. LA DEFENS PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Esta defensa se opone a lo expuesto por la fiscal y solicito visto que mi defendido, el se trasladaba de su sitio de trabajo hacia su vivienda a los fines de buscar su comida, aparte de ello se puede observar como esta establecido en el acta policial que no hubo testigos en el procedimiento, mi defendido no andaba con los adolescentes, por lo que solicito una media cautelar menos gravosa para mi defendido que a bien tenga el Tribunal imponer, a parte de ello esta de acuerdo con el procedimiento abreviado y a lo largo del proceso se demostrara la inocencia de mi defendido. Solicito copias simples del asunto. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del COPP. TERCERO: Se impone Medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad al Imputado: JOEL RICHARD VASQUEZ OVIEDO, por la presunta comisión de los delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Articulo 149 2do Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA. dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico, la cual deberán cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ