REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-020742
ASUNTO : KP01-P-2012-020742


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 09, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano COLMENAREZ DÍAZ CESAR ANDRÉS, Titular de la Cedula de Identidad por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem. Razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano COLMENAREZ DÍAZ CESAR ANDRÉS, Titular de la Cedula de Identidad, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 ORDINAL 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días y prohibición de portar arma de fuego.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano COLMENAREZ DÍAZ CESAR ANDRÉS, Titular de la Cedula de Identidad, nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 05/04/1992 de estado civil soltero, grado de instrucción: 6 to grado, de profesión u oficio: Indefinida, Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado de autos no presenta causa alguna.; fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando. “ “No voy a declarar. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFNESA. Por su parte la defensa procedió a solicitar se prosiga la causa por la vía del procedimiento abreviado, solicito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal. Es todo.

4.- DECISION. Oídas las partes este Tribunal en función de Control Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano COLMENAREZ DÍAZ CESAR ANDRÉS, Titular de la Cedula de Identidad, por la presunta comisión de los Delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem, tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 17 de octubre de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado, en el barrio la cañada sector la tapa vereda 6, quien al notar la presencia policial había optado por evadir la comisión, por lo que los funcionarios le dieron alcance al mismo, incautándole un arma de fuego tipo revólver marca Smith Wesson calibre 38,s erial 96387 contentiva de seis balas del mismo calibre sin percutir, al cual está descrita en al respectiva planilla de registro de cadena de custodia.

SEGUNDO: se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, y por cuanto el imputado no presenta otros asuntos en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito lo hace acreedor de una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, se impone al ciudadano COLMENAREZ DÍAZ CESAR ANDRÉS, Titular de la Cedula de Identidad la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 ORDINAL 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días y prohibición de portar arma de fuego. Remítase al tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria