REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022150
ASUNTO : KP01-P-2012-022150


PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano KIRVER OSCAR GAMBOA AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad, solicita se pregunte a los ciudadanos si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefacientes y en relación de la droga incautada, asimismo imputo en este acto el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 numeral 3 del COPP, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación ante este Circuito Judicial Penal lo requiera el tribunal y el procedimiento Ordinario, Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación en tres (03) folios la cual arrojando un peso neto 17,6 gramos de Marihuana. Asimismo solicita que se verifique si el imputado presenta Orden de Aprehensión desde fecha 12/02/2009, según lo expediente 711-04 numero de acta 13709 ante el tribunal de Caracas.


2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano KIRVER OSCAR GAMBOA AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción ser consumidor de droga y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosa: “solito que se tramite por el procedimiento por consumo y se realicen los exámenes que establece la ley, solicito la valoración medica forense y solcito que sean remitida copia certificada del presente asunto a la Fiscalia de Derecho fundamentales con el fin de que realice averiguación que presenta mi representado de las piernas izquierda y según consta en constancia medica emitida por el servicios de emergencia del ambulatorio de Cabudares donde informa que son herida por arma de fuego”.

4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano KIRVER OSCAR GAMBOA AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo en relación a la sustancia incautada, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”.

Ahora bien, de la referida acta se evidencia que el imputado se resistió a la actividad desplegada por los funcionarios aprehensores en el ejercicio de sus deberes como garantes del orden público, quienes se vieron en la necesidad de emplear sus armas de reglamento para evitar la huida del mismo, motivo por el cual, conforme a lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara como flagrante la detención de KIRVER OSCAR GAMBOA AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad N°, en lo que respecta a la imputación del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Así se decide.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, se le impone la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, a ser realizados el día 07-11-2012 a las 8:00 a.m. ante la respectiva Oficina Nacional Antidrogas. Se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación. Así se decide.

TERCERO: Respecto a la medida de coerción personal, tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo, y por cuanto fue verificado a través del numero 0212-5081920, que en fecha 23/11/2009, el imputado Admitió los Hechos, por el tribunal de Ejecución N º 1 de la Sección Adolescentes de la ciudad de Caracas y tiene audiencia fijada próximamente el día 15/11/2012 a las 10:00 a.m, motivo por el cual, se acordó imponer al ciudadano KIRVER OSCAR GAMBOA AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad N°, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 9

ABG. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria