REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022530
ASUNTO : KP01-P-2012-022530
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como fuera la audiencia oral convocad de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del MP, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, , previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, para los ciudadanos Carlos Javier Daza Silva y Gustavo Alexander Hernández Galóndez. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 numerales 3 y 9 del COPP, consistente de presentación cada 08 días y asistir charla en la ONA Es todo.
2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos CARLOS JAVIER DAZA SILVA, portador de la Cedula de identidad Nº 18.430.400,. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE VERIFICA EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y NO PRESENTA OTRA CAUSA y GUSTAVO ALEXANDER HERNANDEZ GALINDEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 18.690.387,. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE VERIFICA EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y NO PRESENTA OTRA CAUSA fueron impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado no querer declara y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de sus respectivos representados los siguientes argumentos:
Abg. Omar Flores: “solicito la presentación cada 30 días por lo lejano de la residencia y el del trabajo consigno en este acto constancia de trabajo y constancia de buena conducta, y solicito los exámenes establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de droga y me adhiero en cuanto al procedimiento ordinario. Asimismo solcito copia del asunto”
Abg. Enrique Correa: “solicito la presentación cada 30 días tomando en consideración elñ lugar de residencia de mi defendido que en el tocuyo así como su lugar de trabajo como consta en la constancia de residencia consignada de un folio útil y solicito los exámenes establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de droga y me adhiero en cuanto al procedimiento ordinario. Asimismo solcito copia del asunto Es todo”
4.- DECISION. OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos CARLOS JAVIER DAZA SILVA, portador de la Cedula de identidad Nº 18.430.400 y GUSTAVO ALEXANDER HERNANDEZ GALINDEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 18.690.387 respectivamente. Tal como se desprende del acta policial de fecha 04-11-2012 en la que funcionarios adscritos a LA Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia de la aprehensión de los imputados anteriormente identificados, en posesión de las evidencias descritas en las respectivas planillas de registro de cadena de custodia, consistentes en siete envoltorios de una sustancia que resultó ser 0,5 gramos de cocaína incautada a CARLOS JAVIER DAZA SILVA y 1,4 gramos de cocaína incautada a GUSTAVO ALEXANDER HERNANDEZ GALINDEZ, según al prueba de orientación suscrita por el toxicólogo de guardia adscrito al CICPC y cierta cantidad de dinero efectivo.
SEGUNDO: Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En relación a la medida de coerción personal y en atención a las previsiones del Artículo 253 del COPP, por cuanto el delito imputado tiene una pena máxima que no excede de tres años y los imputados no presentan conducta predelictual, a solicitud fiscal, se le impone a los ciudadanos CARLOS JAVIER DAZA SILVA, portador de la Cedula de identidad Nº 18.430.400 y GUSTAVO ALEXANDER HERNANDEZ GALINDEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 18.690.387 respectivamente, la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del COPP, consistente en presentación cada 15 días ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y asistir a una charla en la ONA.
CUARTO: Se acuerdan los exámenes solicitados por la defensa, de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Se ordena la publicación. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA