REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023562
ASUNTO : KP01-P-2011-023562


NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por los ciudadanos PEDRO AMNUEL CRESPO, cédula de identidad nº 15.262.666 y TARIBA MARQUEZ CARLOS FELIPE, cédula de identidad nº 13254202, este Tribunal de Control Nº 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en el Código Penal (Estafa), el cual está siendo investigado por la Fiscalía 3º del Ministerio Público.

2.- El representante del Ministerio Público NIEGA la entrega del vehículo MARCA FORD MODELO KA COLOR BLANCO PLACAS JAR-23ª AÑO 2007 SERIAL DE CARROCERIA 8YPBGDANX78A12718 serial de motor 7A12718, en virtud de presentarse controversia sobre el derecho que ambos solicitantes tienen sobre el mismo vehículo, motivo por el cual, lo coloca a la orden del Tribunal de Control.

3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:

• El vehículo solicitado según la experticia nº 9700-008-0290, de fecha 10-03-2011, suscrita por el experto Yeremmy Contreras tiene un valor prudencial de 62.000 Bolívares.
• Según la expertica Nº 9700-066-509 de fecha 10-06-2011, suscrita por el experto Armas Dickinson el vehículo MARCA FORD MODELO KA COLOR BLANCO PLACAS JAR-23A AÑO 2007 SERIAL DE CARROCERIA 8YPBGDANX78A12718 serial de motor 7A12718, presenta los seriales ORIGINALES.
• Según oficio S/N emanado en fecha 13-04-2012 del Jefe de la Oficina regional de Barquisimeto del INTTT, el vehículo identificado con la matricula KAD12W, emite el siguiente reporte: trámite 29922787- F. Impresión 10/03/2011- St 19- Dpto/TR - Serial Carrocería 8YPBGDANX78A12718- Placa JAR23A-propietario V-13254202 CARLOS TARIBA- Marca FD – Modelo KA- Ano/ 2007 – Motor/ 7A12718 – Clase AL- Tipo CP- Uso/ PR – Serv 16 – C1/ BC.
• Según la experticia Nº 9700-127-DC-UD-596-09-12, de fecha 05-09-2012 suscrita por el experto Alberth Escalona el Documento con apariencia de Título de Propiedad soporte Nº 29922787 a nombre de CARLOS FELIPE TARIBA MARQUEZ que describe un vehículo MARCA FORD MODELO KA COLOR BLANCO PLACAS JAR-23A AÑO 2007 SERIAL DE CARROCERIA 8YPBGDANX78A12718 serial de motor 7A12718, es AUTENTICO.
• Consta en autos experticia nº 9700-127-UD-0354-07-11 de fecha 25 de julio de 2011 suscrita por el experto Carlos González, practicado a un Cheque correspondiente al BANCO NACIONAL DE CREDITO Cta Nro 0191-0022-71-2122014507 signado con el nro 92600002, CHEQUE DE GERENCIA, VALENCIA C.C. VIA VENETO donde se lee entre otros Bs.********62.000.00****, caduca a los 120 dias, no endosable, páguese a la orden de PEDRO CRESPO, el cual resultó ser AUTENTICO , en cuanto a su soporte se refiere, sus datos verificados por su ente emisor, sin embargo presenta maniobras de alteración por AGREGADO, es decir, las palabras CHEQUE DE GERENCIA, VALENCIA C.C. VIA VENETO, CADUCA A LOS 120 DIAS, NO ENDOSABLE, ADQUIRENTE CARLOS JOSE BARBERA, BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. FIRMAS AUTORIZADAS fueron agregadas en dicho instrumento bancario para convertirlo en otro instrumento financiero.

Ahora bien, el ciudadano pedro Manuel Crespo Gómez, para acreditar propiedad sobre el bien solicitado, presenta la siguiente documentación:
• Copia simple de certificado de origen Nº AN-89193 a nombre de KRONFEL SHAMIEH ABDALLAH cédula Nº 7.257.823 en el que se describe un vehículo MARCA FORD MODELO KA COLOR BLANCO PLACAS JAR-23A AÑO 2007 SERIAL DE CARROCERIA 8YPBGDANX78A12718 serial de motor 7A12718, con fecha de compra 31 de julio de 2006.
• Copia simple de certificado de Registro de Vehículo soporte nº 24457762 a nombre de KRONFEL SHAMIEH ABDALLAH cédula Nº 7.257.823 en el que se describe un vehículo MARCA FORD MODELO KA COLOR BLANCO PLACAS JAR-23A AÑO 2007 SERIAL DE CARROCERIA 8YPBGDANX78A12718 serial de motor 7A12718, de fecha 31 de agosto de 2006.
• Copia simple de documento de compraventa en el cual el ciudadano KRONFEL SHAMIEH ABDALLAH cédula Nº 7.257.823, en su propio nombre y en representación de su cónyuge Sylvia Abadía Shamieh de Kronfel, da en venta un vehículo MARCA FORD MODELO KA COLOR BLANCO PLACAS JAR-23A AÑO 2007 SERIAL DE CARROCERIA 8YPBGDANX78A12718 serial de motor 7A12718 al ciudadano EDUAR ANDRES TRUJILLO SILVA, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública tercera de Maracay estado Aragua en fecha 30 de marzo de 2007 con el nº 88, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones. Este documento ha sido consignado en Copia certificada según oficio Nº 70/2012 de la Notaría Pública Tercera de Maracay.
• Copia simple de PODER ESPECIAL otorgado por el ciudadano EDUAR ANDRES TRUJILLO SILVA al ciudadano PEDRO MANUEL CRESPO GOMEZ, el cual está registrado con el Nº 35 tomo 20 de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública Tercera de Maracay. Este documento ha sido consignado en Copia certificada según oficio Nº 70/2012 de la Notaría Pública Tercera de Maracay.

Por su parte, el ciudadano Carlos Felipe Tariba, a los fines de acreditar la propiedad del referido vehículo consigna los siguientes documentos:

• Documento de compraventa según el cual el ciudadano EDUAR ANDRES TRUJILLO SILVA le vende a CARLOS FELIPE TARIBA un vehículo MARCA FORD MODELO KA COLOR BLANCO PLACAS JAR-23A AÑO 2007 SERIAL DE CARROCERIA 8YPBGDANX78A12718 serial de motor 7A12718, el cual está inserto en la Notaría Pública 12, Tomo 603 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 14 de diciembre de 2010.
• Asimismo, presenta certificado de registro de vehículos auténtico a nombre de CARLOS FELIPE TARIBA, soporte nº 29922787, en el que se describe un vehículo MARCA FORD MODELO KA COLOR BLANCO PLACAS JAR-23A AÑO 2007 SERIAL DE CARROCERIA 8YPBGDANX78A12718 serial de motor 7A12718.

4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos. Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:
"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".
"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".
A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros. Observándose de autos que consta Documento Original del Certificado de Registro de Vehículo. Original del Certificado de Circulación, siendo necesario, según el análisis de las normas comentadas que la documentación que se debe exhibir el requirente, es en todo caso, las expedidas por las autoridades administrativas de tránsito, denominada Servicio de Transporte y Tránsito Terrestres (SETRA), a fin de demostrar que es él quien tiene el derecho de usar, gozar, y disponer de la cosa solicitada.

Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se observa que consta en autos un Certificado de Registro de Vehículos auténtico a nombre del ciudadano CARLOS FELIPE TARIBA MARQUEZ, y aparece registrado en el INTTT, a nombre del referido ciudadano, no es menos cierto, que a dicho documento le precede un certificado de origen a nombre de KRONFEL SHAMIEH ABDALLAH cédula Nº 7.257.823, quien en fecha 30 de marzo de 2007, en su propio nombre y en representación de su cónyuge Sylvia Abadía Shamieh de Kronfel, da en venta un vehículo MARCA FORD MODELO KA COLOR BLANCO PLACAS JAR-23A AÑO 2007 SERIAL DE CARROCERIA 8YPBGDANX78A12718 serial de motor 7A12718 al ciudadano EDUAR ANDRES TRUJILLO SILVA y que hay una denuncia de fecha 10 de marzo de 2011 formulada por el ciudadano Pedro Manuel Crespo, quien era apoderado del ciudadano EDUAR ANDRES TERUJILLO SILVA desde el 25 de febrero de 2011, en el que refiere haber sido estafado por un ciudadano de nombre Carlos José barrera, quien posteriormente se evidencia de autos, emitió un cheque que resultó alterado por agregaciones convirtiendo el cheque que el otorgó a esta persona en otro instrumento financiero tal como se evidencia de la experticia nº 9700-127-UD-0354-07-11.

Por otra parte, el documento en el que el ciudadano EDUAR ANDRES TRUJILLO SILVA le vende al ciudadano CARLOS FELIPE TARIBA, no registra ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, tal como se desprende del oficio nº NPQV-229/2012.

Por tales motivos, se concluye que, el ciudadano CARLOS FELIPE TARIBA, no ha acreditado la buena fe en la posesión del bien solicitado, ya que aún cuando cuenta con un Certificado de registro de Vehículos Auténtico el documento de compraventa que precede a tal certificado no está autenticado en la Notaría Pública Quinta de Valencia donde presuntamente fue otorgado.

De igual forma, el ciudadano PEDRO MANUEL CRESPO no consta acredita propiedad sobre el bien, ya que el documento poder que pretende hacer valer, está basado en un certificado de registro de vehículo presentado en copia simple al cual no se le ha practicado experticia de autenticidad o falsedad.

En consecuencia, con los elementos que constan en autos, no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo solicitado, ya que ninguno de los solicitantes acreditó fehacientemente la propiedad o la posesión de buena fe sobre el mismo, quedando en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 9, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA FORD MODELO KA COLOR BLANCO PLACAS JAR-23A AÑO 2007 SERIAL DE CARROCERIA 8YPBGDANX78A12718 serial de motor 7A12718 a los ciudadanos PEDRO AMNUEL CRESPO, cédula de identidad nº 15.262.666 y TARIBA MARQUEZ CARLOS FELIPE, cédula de identidad nº 13254202; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía 3º, a las partes solicitantes y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9


Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA