REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-021702
ASUNTO : KP01-P-2012-021702


FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO



Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IDENTIFICADCION DE LOS IMPUTADOS:

1-MUJICA ALARCON CARLOS DAVID titular de la Cedula de Identidad Nº venezolano, 20 año de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 23/02/1992, hijo Sagrario Alarcón y Gervasio Mújica, grado de instrucción: 3 año profesión u oficio: Camillero en el hospital de Quibor, REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA

2- DUM GUANIPA WILLIAM JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº venezolano, 23 año de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 28/05/1989, hijo Linda Guanipa y Hurbano Dum, grado de instrucción: 6to grado profesión u oficio: Mototaxista, (amigo) REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA

3- FLORES ACURERO EMISAEL ANTONIO titular de la Cedula de Identidad, venezolano, 19 año de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 24/01/1993, hijo Erica Acurero y Jose Flores, grado de instrucción: 6to Grado profesión u oficio: Moto taxista, REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA

4- ALVARADO DIAS ANTONIO JOSE titular de la Cedula de Identidad Nº venezolano, 32 año de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 28/06/1980, hijo Sobeida Diaz y Antonio Alvarado, grado de instrucción: 6to grado profesión u oficio: mecánico, REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA

2.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de los ciudadanos MUJICA ALARCON CARLOS DAVID titular de la Cedula de Identidad, DUM GUANIPA WILLIAM JOSE, titular de la Cedula de Identidad FLORES ACURERO EMISAEL ANTONIO titular de la Cedula de Identidad y ALVARADO DIAS ANTONIO JOSE titular de la Cedula de Identidad, por la presunta comisión de los delitos EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para los ciudadanos MUJICA ALARCON CARLOS DAVID titular de la Cedula de Identidad Nº DUM GUANIPA WILLIAM JOSE, titular de la Cedula de Identidad FLORES ACURERO EMISAEL ANTONIO titular de la Cedula de Identidad Nº y ALVARADO DIAS ANTONIO JOSE titular de la Cedula de Identidad Nº , solicito medida Privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251, 252 y 253 del COPP, Es todo.

3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los imputados fueron informados del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado lo siguiente:

MUJICA ALARCON CARLOS DAVID titular de la Cedula de Identidad “SI DESEO DECLARAR”, estaba yo en mi casa trabajando en la carpintería yo tenia una pega de zapato y recibí una llamada de Edgar José Mendoza Mendoza ya que el primo de mi pareja, y me pida que suba a la residencia de William dum y cuando llego a la casa de William Dum y también iba a comprar la pega que se me quebró. A preguntas de la Defensa, respondió: pudiera ser mas especifico donde lo detuvieron R calle 13 entre avenida 13 y 12 frente al hospital de Quibor . que vinculo tiene con Edgar Mendoza el es primo de mi pareja. es mediante su teléfono R si, cada cuanto tiempo tiene detenido ese señor R como un año y tres mese . que le indica el ciudadano Edgar R me dijo compadre valle a la casa de William para ver que me tiene el, de no tuve mas contacto con el. me pude dar las característica R un blacberick Toos negro, que numero es el teléfono R 0424-5471506. A preguntas de quien juzga, expuso: usted conoce a William Dum si, uma moto marca alyin, al momento que yo llegue a la casa el no estaba, yo estaba haciendo el favor, llega si el estaba . y si el estaba que iba a pasar. No se, Edgar Mendoza me dijo que el me iba a volver a llamar y yo me fui al hospital. Alguna de las persona que estaba aquí era el motota xiïta que usted sabe que se iba a montar R no. porque usted sabe que esta otras persona están al procedimiento R . no se yo lo que tenia que era llegar, yo vía William Dum el carro los otro los vi en el destacamento 44. Es todo”.

DUM GUANIPA WILLIAM JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº “NO DESEO DECLARAR”. es todo.

FLORES ACURERO EMISAEL ANTONIO titular de la Cedula de Identidad “SI DESEO DECLARAR”, yo iba pasando y me pare en el banco porque yo agarre una carrera y la fui a llevar y pase otra vez y vi el alboroto y como uno es muy curioso, cuando vi al otro chamo que lo tienen en el piso y en la esquina del otro banco provincial y me detiene y yo los vi en el carro. A preguntas de la DEFENSA, expuso: en tu declaración dice que tu te que dedica de moto taxis, tu estaba en con otro pasajero en la moto. R no ese vehiculo es de tu propiedad R si siete o 8 meses con migo . tu dice que tu pasa y tienen un alboroto. R. yo vi que estaban motando la moto, y vi que lo tienen pegado en el piso esposa. tu conoce al otro muchacho R no, los funcionarios te dijeron porque te detuvieron R no ello me dijeron fue gaes, yo vi que el funcionario andaba en la moto de el, el funcionario andaba en la moto de el. te llegaste a detener frente al banco de Venezuela de Quibor R no, solamente me pare donde me dijo el funcionario. A preguntas de la JUEZ, respondió: es azul con franjan naranja. la moto de el es la de quien R. si es la moto de William R si, el funcionario cargaban la moto de William, cuando a usted lo detuvieron vi al otro chamo que estaba montado en el carro, los otros muchachos no los vi : donde agarra a Carlos R por la casa, los funcionarios dijeron vámonos vámonos, yo tenia demasiado rato. donde estaba la señora R no se decirle de que señora porque yo estaba era trabajando, quien es Edgar Mendoza. R no se quien es Edgar Mendoza, el las acta policiales dicen que fueron a la casa de Mújica a entregar el paquete R no se quien es Edgar Mendoza. Usted sabe que relación tiene con Edgar Mendoza R. el es algo con la familia de el usted conoce a Edgar Mendoza R no. Es todo”.

ALVARADO DIAZ ANTONIO JOSE titular de la Cedula de Identidad Nº “SI DESEO DECLARAR”, es cierta verdad que yo pase por el banco de Venezuela mi esposa me dice que compre unas pata de res, cuando yo fui a comparar los hueso, paso lo que paso, cuando yo estaba pagando los hueso me llegaron los funcionarios, el otro funcionario lo persiguió y lo agarro a el, y se llevo mi moto gris, nos comenzaron a dar vuelta y yo no tuve nada que ver yo solo iba a comprar unos huesos solamente y yo volví como a la hora, yo andaba en mi moto. A preguntas de la Defensa, expuso: me puede dar una característica de la moto R 2007 marca tigra con rines de paleta de color gris. al momento de que usted lo aprehende los funcionarios le dice porque lo detienen R no me dijo que me tirara al suelo, llegaron 02 funcionarios. habían otras persona fuera de los funcionarios R los que estaba en la carnicería R usted sabe que hora eran como a la una, después me metieron en el carro me comenzaron a dar vuelta, usted recuerda a que hora llego al comando 44 R como a las 02 horas. cual es su trabajo R moto taxista y soy mecánico. A preguntas del tribunal, manifestó: usted conoce a las persona a las cual están detenida en la sala R porque no vi cuando llegaron, Como sabe que la moto es de él R porque el estaba allá cuando detuvieron en la moto. cuantas motos habían en el procedimiento no se yo estaba en la mía, yo no vi donde estaban ellos Quien es Edgar Mendoza R no se, porque los sabe que era un paquete R no se. donde lo detienen en la avenida 06. a quien es el primero a quien motan. R estaban los muchachos allá. R estaban el de naranja que lo agarraron en el banco provincial, los monta el la misma patrulla. R. no, a mi solamente me monta con el de la camisa anaranjada. Es todo.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte cada uno de los defensores expuso sus argumentos a favor de sus respectivos defensores en los siguientes términos:

La defensa Privada de MUJICA ALARCON CARLOS DAVID, expuso: “en mi condición de Carlos Mújica, el mismo ha venido actuando de buena fe, quien expone que claramente recibe una llamada telefónica de un familiar de su concubina y que siempre el llama para pedir favores o que se le lleve comida, es conocido que las persona detenida si le permite realizar llamada telefónica, el actúa de buena fe, se corrobora que mi representado tiene medio de vida legales como es de camilleros en el hospital de Quibor, donde consigno constancia de trabajo (contente de 04 folios útiles), ante esta situación no quiere pasar por alto que la victima no quiere pasar por alto que no corresponde a mi representado, mi representado es una persona de 20 años de edad es una persona que primera vez se ve involucrado en estos hechos, me opongo a la solicitud en cuanto a la medida privativa de libertad , solicitado una medida cautelar, contenida en el articulo 256 del COPP, por cuanto mi representado tiene trabajo fijo, se solicito se le otorgue una medida cautelar, en cuanto al procedimiento estoy de acuerdo por cuanto en esa fase es que se demostrara la inocencia de mi representado. Solicito copia Es todo.”

La defensa privada de DUM GUANIPA WILLIAM JOSE y FLORES ACURERO EMISAEL ANTONIO, expuso: “una vez escuchada la narrativa realizada por el M.P procede de acuerdo a los hecho a realizar cierta actuaciones, por cuanto existe cierta contradicciones, en cuanto a alas actuaciones si los hechos narrados por los ciudadanos hechos en esta sala, sabemos que no es necesarios que para se concurra en este delito se lleve a cabo por tanto persona. los funcionarios aprehendieron fue por la presunta sospecha, pero no por ello existe elemento para presumir que fueron ello lo que cometieron el delito, si no por la declaración de un testigo. donde es contrarias a las actuaciones que presenta los funcionarios en cuanto a mi representado misael no fue que solo una victima, por estar cerca del lugar, además considera esta defensa que en reinterés oportunidades los funcionarios solo hablan de 02 motos y los imputados aquí en sala era en 03 motos, los funcionarios narraron los hechos para solo vincular en el delito que precalifica el M.P en esta sala. Toda la declaración trae como consecuencia que las personas aquí presentes son inocentes. Quisiera que el tribunal revisara en el asunto KP01-P-2012-21383, para verificar que se cumplió con lo establecido en el art. 32 de la delincuencia organizada, asimismo consigno en este acto constante de 04 folios la factura y el egreso de mi representado FLORES ACURERO EMISAEL ANTONIO, asimismo solicito la valoración medica forense para certificar la enfermedad de mi representado en cuanto a la asociación para delinquir, no existe tal elemento por cuanto cada una de las personas aquí presente esta presente en el mismo lugar, no tuvieron la comunicación, reitero que difiero en cuanto a la precalificación fiscal, una vez verificada la conducta de mis representado y las declaraciones que dieron los presente en sala se demuestra que existen duda que los presente en sala participaron en cometer tal delito, solcito que no se admita tal solicitud en cuanto a la medida de privativa de libertad, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad. Solicito copia Es todo”.

La defensa de ALVARADO DIAZ ANTONIO JOSE, expuso: “en primer lugar como lo dijo el anterior defensor existe una serie de contradicción en cuanto a las acta de entrevista como a las acta policiales, en cuanto a la participación de los realiza una sola persona en cometer un delito, ciertamente existe una victima, en los cuales existe unos hechos por lo cuales esta victima le piden una cantidad de dinero en cuanto a los que incumbe a mi representado, todo esos elemento son contradictorios en cuanto a las declaraciones, como a la declaración de la victima hasta de la misma acta policiales, en cuanto a la participación en el hecho, no existe algo claro de demuestre la participación de mi representación, dentro de este tipo de delito, existe una serie de diligencia que el M.P va recabando, no existe ni una vaciado de contenido, donde se logre determinar la participación en dichos hecho, sabemos que la participación esta comenzando, no existe otros elemento, en lo que mi representado declaro manifiesta que el si paso 02 veces pero fue a comprar unos huesos, en los cuales se demostrara mas adelante los hechos que desvirtúa a la precalificación, el que un ciudadano que presuntamente obtuvo un paquete, el que valla a verificar la entrega del paquete, si una persona toma posesión de un bien que esta haciendo obtenido dentro 100 metros se para a consultar con otra persona, lo que yo presumo que era bajo la sospecha a la participación de mi defendido, como es que yo cobro un paquete a 50 metro voy hablar con otra persona, me opongo a la precalificación realizada por el M.P , la precalificación jurídica no esta ajustada a derecho, por todo lo expuesto solcito que se aparte de la medida de coerción personal, es una persona humilde, es trabajadora consigno para su vista y posterior devolución una constancia de trabajo, solcito que se le otorgue a mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad la que considera el tribunal, debe ser evaluado una seria de circunstancia que mencione anteriormente, además de ello ciudadano juez hay un punto que sabemos en diversos casos que donde termina con una sentencia absolutoria. Solicito copia. Es todo.”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación a los ciudadanos MUJICA ALARCON CARLOS DAVID titular de la Cedula de Identidad, DUM GUANIPA WILLIAM JOSE, titular de la Cedula de Identidad FLORES ACURERO EMISAEL ANTONIO titular de la Cedula de Identidad y ALVARADO DIAS ANTONIO JOSE titular de la Cedula de Identidad, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo , tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 24-10-2012 Nº 352 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Grupo Anti Extorsión y Secuestro, en la que se deja constancia que aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana de ese día se apersonó a esa unidad militar la ciudadana MARIA GREGORIA ALVARADO PARADA, quien informó que el sujeto que la estaba llamando desde el 30 de septiembre del presente año, le estaba exigiendo que el día 24-10-2012 le hiciera entrega de la cantidad de 40.000 Bolívares a cambio de no causarle daño a su grupo familiar y a su persona y que debería realizarle la entrega en la Avenida 6 entre calles 8 y 9 específicamente frente al Banco de Venezuela de la población de Quibor Municipio Jiménez del estado Lara, motivo por el cual se comunican con la Fiscal 4 del Ministerio Público para que tramitara el procedimiento para la entrega controlada, procediendo a elaborar un paquete que simulaba la cantidad de dinero exigida por los solicitantes, contentivo de papel de reciclaje y dos ejemplares de billetes de papel moneda de circulación nacional de la denominación de veinte Bolívares, siendo colocados en una bolsa de papel de color amarillo (sobre Manila) el cual le fue entregado a la ciudadana MARIA GREGORIA ALVARADO PARADA y previa autorización de la entrega controlada por el tribunal de Control nº 5 asunto principal KP01-P-2012-21383, se trasladan al sitio y aproximadamente a las 12:50 horas del medio día se observó que llegó un vehículo moto marca MD HAOJIN MODELO AGUILA AÑO 2011, COLOR NEGRO PLACA AB1U40V conducida por un sujeto de contextura gorda que vestía pantalón jeans de color azul claro, franela de color blanco y zapatos marrones quien detiene la marcha y se baja dirigiéndose hacia donde estaba la ciudadana MARIA GREGORIA ALVARADO PARADA a quien le hace gestos de que le entergue el paquete que simulaba el dinero que le estaban exigiendo, la ciudadana le hace entrega del paquete y se retira a pocos metro de este sujeto, momento en que llega otro vehículo MOTO MARCA LLAMA, MODELO YB125 AÑO 2007 COLOR AZUL PLACA AEP484 conducida por un sujeto de contextura gorda, piel morena que vestía pantalón jeans de color oscuro, suéter manga larga de color azul con gorro en la parte de atrás tenía identificado el número cinco y la palabra Javi, en la parte delantera del suéter el logotipo de una cooperativa de nombre múltiples servicios Quibor de moto taxis quien detiene la marcha de la moto y junto a él venía otro sujeto de barrillero de contextura delgada de pantalón jeans de color azul y camisa de color anaranjado y mandas de color negro con letras que identificaba la siguiente palabra crasy ceel Quibor y el número 19 y se dirigen ambos hasta el lugar donde se encontraba el sujeto que tenía el paquete se colocan a hablar entre ellos y le hace entrega del paquete que simulaba el dinero exigido al sujeto que venía de barrillero, una vez le hace entrega el paquete es el momento donde los funcionarios se identifican como integrantes del Grupo Antiextorsión y Secuestro , donde quedaron identificados como FLORES ACURERO EMISAEL ANTONIO; ALVARADO DIAZ ANTONIO JOSE y DUM GUANIPA WILLIAM JOSE, quienes previo cumplimiento de los requisitos de ley, fueron sometidos a una revisión de personas, incautándole a FLORES ACURERO EMISAEL ANTONIO un teléfono celular motorota V9 y en la mano derecha el sobre de color amarillo que simulaba el dinero exigido, al ciudadano DUM GUANIPA WILLIAM JOSE un teléfono celular marca Nokia y al ciudadano ALVARADO DIAZ JOSE ANTONIO un teléfono celular marca Hawey siendo que según los funcionarios aprehensores este último ciudadano manifestó que la persona de nombre EDGAR JOSE MENDOZA MENDOZA lo había mandado a buscar ese dinero y que una vez lo tuviera en su poder se dirigiera hasta donde reside DUM GUANIPA WILLIAM y allí le hiciera la entrega de ese dinero al ciudadano CARLOS DAVID MUJICA, motivo por el cual, la comisión se dirige hasta el callejón San marcos calle 12 entre 12 y 13 del sector San Rafael lugar de la residencia de DUM GUANIPA WILLIAM, donde el ciudadano CARLOS DAVID MUJICA iba a estar esperando el dinero, una vez en la referida dirección se ordena al ciudadano ALVARADO DIAZ ANTONIO JOSE que actuara con naturalidad y aproximadamente a las 01:15 horas de la tarde se le acerca al mismo un ciudadano que vestía camisa de color azul, pantalón jeans de color azul y botas deportivas de color rojo y blanco y entablan una corta conversación y le pide el paquete y éste se lo entrega seguidamente los funcionarios proceden a abordarlos indicándoles el motivo de su detención, quedando identificado éste ultimo sujeto como CARLOS DAVID MUJICA a quien previo cumplimiento de los requisitos de ley se le practica una revisión de personas y se le incauta un teléfono celular marca blackberry modelo torch y en la mano izquierda el referido paquete que simulaba el dinero exigido por parte del presunto extorsionador. Consta en autos entrevista tomadas a la víctima ciudadana MARIA GREGORIA ALVARADO PARADA, a la testigo Geraldine del Carmen Barboza, las respectivas planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas y fue verificado en el sistema informático Juris 2000 la emisión de la autorización de entrega controlada.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

TERCERO: En relación a la medida de coerción personal, Con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo.

En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa, las planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que coinciden con los objetos incautados en el acta policial, las entrevistas de la víctima MARIA GREGORIA ALVARADO quien señala entre otras circunstancias lo siguiente: “desde el día 30 del mes de septiembre de este año 2012 he estado recibiendo llamadas desde el número donde unos sujetos me habían estado exigiendo la cantidad de 40.000 bolívares a cambio de no hacerme daño a mi o a uno de mis hijos… el día 23 me apersone hacia las instalaciones del grupo antiextorsión y secuestro y formulé la denuncia en horas de la mañana… y en el día de hoy 24 de octubre de 2012 los sujetos se comunicaron conmigo nuevamente del número de teléfono … fue donde le participe a los funcionarios y nos dirigimos hacia las instalaciones del banco Central de Venezuela ubicado en el Municipio Jiménez Quibor estado Lara…a las 12.20 horas de la tarde me vuelve a llamar y me dice que me cambie de sitio, que me ubicara frente a la tienda kadi sport, frente al banco de Venezuela y allí esperé como 10 minutos aproximadamente y volví a recibir llamada y el sujeto me manifestó qye ya había mandado por la plata, le manifesté a los funcionarios lo sucedido y observo a un ciudadano que venía hacia mi persona haciendome gestos que le entregara la plata… le hago entrega del paquete color amarillo, sobre Manila… en ese momento se acerca un mototaxista con parrillero… a que yo le entregué el paquete se lo entrgó al barrillero de la moto, fue en ese momento que los funcionarios se identificaron como efectivos del gaes y los detuvieron…” de igual forma manifiesta que se trasladó con los funcionarios hasta el callejón San marcos 12 entre la calle 13 del sector San Rafael y que observó que un ciudadano de franela azul recibe el paquete de manos del sujeto de franela anaranjada y es donde los funcionarios practican la detención. Asimismo, consta en autos la declaración de la testigo Geraldine del Carmen Barboza, quien expone su versión de los hechos y coincide con el acta policial y la versión de la víctima. Por último, consta la denuncia de la victima y las copias simples de los billetes de papel moneda de circulación nacional que formaban parte del paquete en sobre amarillo (el cual también consta en planilla de registro de cadena de custodia).

Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, por estar llenos los extremos de los Artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos. En consecuencia, se impone a los ciudadanos MUJICA ALARCON CARLOS DAVID titular de la Cedula de Identidad, DUM GUANIPA WILLIAM JOSE, titular de la Cedula de Identidad FLORES ACURERO EMISAEL ANTONIO titular de la Cedula de Identidad y ALVARADO DIAS ANTONIO JOSE titular de la Cedula de Identidad, de conformidad en el artículo 250, 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA). Publíquese. Cúmplase.


La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli