REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022609
ASUNTO : KP01-P-2012-022609



AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Revisado como fuera el presente asunto en el que la Fiscalía 6º del Ministerio Público, solicita autorización para la entrega controlada de cierta cantidad de dinero este Tribunal de Control nº 9 a los fines de decidir observa:


1.- En fecha 06 de noviembre de 2012, el ciudadano ALEXANDER HERNAN URRIETA GOYO, CÉDULA DE IDENTIDAD, denunció ante el CICPC el robo de su vehículo automotor el día 05-11-2012, siendo que en horas de la noche de ese mismo día recibe una llamada a su teléfono celular donde una persona con tono voz masculino le solicita la cantida de 20 mil, luego bajó a 15 y luego a 10 y luego a 5 y le dijo que estaba pichado por gente del barrio ya que tiene clínica y que no se le fuera el yoyo con laptj porque iban a arremeter en contra de su familia. Todo lo cual consta en investigación llevada por la Fiscalía 6 del Ministerio Público, signada con el nº 13F6-ES-0092-12, motivo por el cual se apertura investigación por la presunta comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro.

2.- Ante tales circunstancias, la Fiscal Auxiliar 6º del Ministerio Público del Estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicita la autorización para la entrega controlada, siendo que a las 05:00 de la tarde del día de hoy 06-11-2012, el Fiscal Auxiliar 6º Dr. Marlos ALvarez, se comunica vía telefónica con esta Juzgadora, quien atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor o autores de los hechos anteriormente descritos, autoriza por ese mismo medio, la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al CICPC de CINCO (05) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales F86998225, D74750903, F84510327, F61190810 Y D41255560, TODOS POR DOS (02) BSF .

3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al CICPC de CINCO (05) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales F86998225, D74750903, F84510327, F61190810 Y D41255560, TODOS POR DOS (02) BSF . Así se decide.

3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control nº 9 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al CICPC de CINCO (05) billetes de moneda de curso legal venezolana signados con los siguientes seriales F86998225, D74750903, F84510327, F61190810 Y D41255560, TODOS POR DOS (02) BSF. Se deja expresa constancia que dicha autorización fue notificada vía telefónica al fiscal Auxiliar 6º del Ministerio Público a las 05:00 pm del día de hoy. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria