REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012
Años: 202 y 153°

ASUNTO KP01-P-2005-013174
Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar, incoada por la defensora pública Abg. Lorelvis Balbas, actuando como defensa técnica del imputado Baudilio Antonio Riera, a quien se le sigue causa por los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

En fecha 25 de octubre de 2.007, le fue decretada por el Tribunal segundo de control del Estado Lara, medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada TREINTA (30) días ante la Oficina de presentación de este circuito, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Defensa Técnica del procesado, solicitó la ampliación del lapso de presentaciones en razón de que su defendido desea emprender nuevos proyectos laborales a los fines de mejorar su situación económica.

Considera este tribunal una vez analizado en su conjunto la presente causa, considera prudente mantener la medida acordada en su oportunidad, como lo es PRESENTACIÓN PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL, considerando que está ajustado a derecho las presentaciones impuestas y así garantizar las resultas del proceso, por lo que niega la solicitud hecha por la defensa técnica y así se decide.

DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Medida Cautelar decretada en contra del acusado Baudilio Antonio Riera, titular de la cédula de identidad Nº 7.373.232, manteniendo la presentación periódicas cada TREINTA (30), ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.