REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008963
APERTURA A JUICIO CON ADMISION DE HECHOS

JUEZ: ABG MARILUZ CASTEJON
SECRETARIO ABG. FERNANDO PIRELA
ALGUACIL: FRANCISCO MARTINEZ
IMPUTADOS:
JEAN CARLOS YAJURE, cédula de identidad Nº V-16.322.830, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el 16-01-1981, de 28 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Caletero, Grado de Instrucción: 2do año, domiciliado Lomas de León Sector Ali Primera calle 5 entre 2 y 3 casa numero 128 de esta Ciudad, Tlf 0251.866.52.24. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de URIBANA
DEFENSA PUBLICA: ABG. FANNY CAMACARO
FISCAL Nº 9 Abg. NOHELIA HERNANDEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal -

JUICIO ORAL Y PÚBLICO ART 344 COPP (Apertura)

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. MARILUZ CASTEJON, quien se Aboca al conocimiento de la causa, el Secretario de Sala Abg. Fernando Pirela y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados de que se trata la audiencia oral y pública. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presenta formal Acusación que fue consignada en su oportunidad legal en contra del ciudadano JEAN CARLOS YAJURE, cédula de identidad Nº V-16.322.830, por los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal -., asimismo realizó una relación sucinta de los hechos y de las pruebas totalmente admitidas oportunamente indicando su licitud, necesidad y pertinencia y que mediante la evacuación de los testigos y expertos demostrará la responsabilidad penal de los Imputados de autos, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA quien expone: “Rechazo niego y contradigo los elementos esgrimidos por el Fiscal del MP y durante el debate oral demostrare la inocencia de mi defendida. Es todo. Seguidamente visto lo manifestado por el Fiscal del MP El Tribunal le cedió la palabra a la ciudadana JEAN CARLOS YAJURE, cédula de identidad Nº V-16.322.830,y les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan por separado: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL.” Es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA quien expone: “Vista la admisión de hechos de manera voluntaria realizada por mi defendido, solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el Art. 376 del COPP y Art. 74 del Código Penal,. Es todo. El FISCAL DEL MP No tiene objeción alguna. Acto seguido y OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: y vista la Admisión de Hechos decide en los siguientes términos: CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS YAJURE, cédula de identidad Nº V-16.322.830, a cumplir la PENA DE NUEVE (9) AÑOS de Prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal -. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad SEGUNDO: Remítase las actuaciones al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro del lapso establecido por la Ley. Quedan notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 12:25 p.m.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON




FISCAL DEL MP DEFENSA



ACUSADO




ALGUACIL SECRETARIO