REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016963
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016963
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por la Defensa el imputado ciudadano MANUEL FELIPE OJEDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.994, en relación a la ampliación del lapso de las presentaciones periódicas que le fueron impuestas como medida Cautelar Sustitutiva, este Tribunal para proveer al respecto, señala lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 12-08-2011 le fue sustituida al ciudadano MANUEL FELIPE OJEDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.994, la medida de privación de libertad que le había sido impuesta, por la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; Y en fecha 16-03-2012, se amplió el lapso a cada treinta (30) días, observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el mencionado imputado, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber revisado los registros del Sistema Juris 2000, según los cuales el ciudadano MANUEL FELIPE OJEDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.994, desde la fecha en que le fue impuesta la medida de presentaciones periódicas (12-08-2011), se ha presentado regularmente con la periodicidad señalada, es decir, cada Treinta (30) días, habiendo efectuado su última presentación hasta la fecha el 08-11-2012; con lo cual se puede determinar que ha cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos.
Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el acusado, cumpliendo a cabalidad con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la modificación de la medida debe consistir en la ampliación del lapso de presentación a períodos de CUARENTA Y CINCO (45) días; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa del acusado MANUEL FELIPE OJEDA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.994, y en consecuencia se amplía el lapso de las presentaciones a que está sujeto este ciudadano, las cuales se realizarán en lo adelante, en períodos de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA