REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-012891
ASUNTO Nº: KP01-P-2012-12891
Revisado el presente asunto, este Tribunal de Juicio Nº 3 pasa a emitir los siguientes pronunciamientos observa:
1.- En fecha 24 de agosto de 2012, se le da entrada en el tribunal de juicio Nº 3 al presente asunto haciéndose las anotaciones correspondientes en los libros.
2.- Desde la fecha en que fue interpuesta la solicitud, es decir 24-08-2012, han transcurridos más de 20 días de despacho sin que la parte querellante realizara algún acto procesal.
3.- El Artículo 401, establece en su segundo aparte, después de enunciado los Numerales lo siguiente; “Todo Acusador o Acusadora concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza para ratificar su acusación. El Secretario o Secretaria dejará constancia de este acto procesal.
4.- En el presente asunto no consta que el acusador privado haya ratificado personalmente la acusación, observando quien juzga que en fecha 03 de septiembre la parte Querellante, introduce escrito a este Tribunal donde solicita el desistimiento de la presente causa. Por lo tanto, en atención a lo previsto en el Artículo 416 del Código orgánico procesal Penal, por haber transcurrido más de veinte (20) días hábiles sin que el acusador o su apoderado haya instado la causa, siendo necesaria su expresión de voluntad a los fines de lograr que la acusada compareciera a imponerse de la acusación una vez ratificada y admitida en su contra la demanda, se declara el abandono de la acusación presentada por la ciudadana SANDOVAL SUAREZ LEIDY LAURA, C.I Nº 17.104.622, quien estuvo representado por el abg. José Gregorio Ocanto, en contra del ciudadano HERNAN RAMIREZ ROJAS por el delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 del código penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 416 del Código orgánico Procesal Penal, declara Abandonada la acusación presentada por la ciudadana SANDOVAL SUAREZ LEIDY LAURA, C.I Nº 17.104.622, quien estuvo representado por el abg. José Gregorio Ocanto, en contra del ciudadano HERNAN RAMIREZ ROJAS por el delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 del código penal. Se declara que la acusación no fue temeraria ni maliciosa. Contra esta decisión procede recurso de apelación. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA