REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-015270
Asunto: KP01-P-2012-015270
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 13-11-2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-06-2012.
En fecha 28-08-2012, siendo aproximadamente las 2:30 a.m., los funcionarios TT MORALES RICARDO, SM/3ERA RIVAS LISMERBI, S/2DO APONTE DANIEL, S/2DO BRETT FERNANDO Y S/2DO BRACHO ELIAS, adscritos al Destacamento 47 de la GNBV, se encontraban realizando patrullaje, por la Av. Principal del sector San Antonio, de la Población de Sanare, Estado Lara, cuando observaron a un grupo de personas, quienes al notar la presencia policial, asumieron una conducta sospechosa y salieron corriendo del lugar, motivo por el cual, le dieron la voz de lato, logrando ser capturados por los efectivos militares, procediendo los funcionarios a realizarle una revisón corporal, oponiendo resistencia dichos ciudadanos, quedando identificados como: JOSE MAURICIO RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.202.248 , RENZO ALEXANDER MENDOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.956.447, JUNIOR YORDANY JIMENEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 24.667.206 y JOEL ASDRÚBAL LINAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.244.265, logrando incautarle al ciudadano RENZO ALEXANDER MENDOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.956.447, un arma de fuego, tipo pistola, marco tauro, con cargador contentivo de 4 cartuchos sin percutir, de la cual no presento el documento de ley para porte.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada la COPP, en la cual este Tipo de delitos está sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, JOSE MAURICIO RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.202.248 , RENZO ALEXANDER MENDOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.956.447, JUNIOR YORDANY JIMENEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 24.667.206 y JOEL ASDRÚBAL LINAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.244.265, iban a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de su Comunidad, por el lapso de un año.
- No acercarse a los funcionarios aprehensores.
- No portar ningún tipo de Arma.
- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni de abusar de bebidas alcohólicas.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos JOSE MAURICIO RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.202.248 , RENZO ALEXANDER MENDOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.956.447, JUNIOR YORDANY JIMENEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 24.667.206 y JOEL ASDRÚBAL LINAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.244.265, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN AÑO, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de su Comunidad, por el lapso de un año.
- No acercarse a los funcionarios aprehensores.
- No portar ningún tipo de Arma.
- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni de abusar de bebidas alcohólicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA