REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Estado Lara
Barquisimeto, 21 noviembre de 2012.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
ASUNTO KP01-P-2010-007315
Juez: Abg. Beatriz Pérez Solares
Secretaria: Abg. Maria Carolina Brito Cárdenas
Alguacil: Italo Díaz
Fiscal 11° del Ministerio Público: Abg. Rosmary Cristina Cordero
Defensa Privada: Abg. Pedro Troconis y Rafael Perez
Abg. Orlinda José Velásquez y Rafael Perez, IPSA 68.485
Acusados:
1) MERVIN LEE PEINADO PÉREZ, titular de cédula de identidad Nº
2) JOSÉ RAFAEL GUEDEZ PERAZA, titular de cédula de identidad Nº .
Delito: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, culmino la audiencia oral y pública, por lo que estando dentro del lapso a que se contrae el artículo 347, con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, procede a publicar el texto integro de la sentencia proferida, en los términos que siguen:
En el transcurso del juicio, la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, Abg. Rosmary Cordero, acuso a los ciudadanos MERVIN LEE PEINADO PÉREZ, y JOSÉ RAFAEL GUEDEZ PERAZA, titular de cédula de identidad Nº , ya identificado, de ser responsable de la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
La defensa, de los acusados, por su parte concretamente, rechazo la acusación.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS OBJETO DEL JUICIO:
El contenido de los hechos, esta referido a que en fecha 29 de julio de 2010, los funcionarios INSPECTOR JEFE ALEXANDER ALTUVE, JOSE RUZA, INSPECTOR RAFAEL GIL, SUB INSPECTOR ANDERSON JAIMES, DETECTIVE JOHAN RAMIREZX PEREZ, AGENTES DELBER BARRIOS, OSWALDO SUAREZ Y SABRINA PETIT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estando en labores contra la distribución de drogas, en vehículos particulares, conjuntamente con comisiones de la Guardia Nacional, al mando del Capitán Seijas, adscrito al Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4, en la población de El Tocuyo, realizaron diversos recorridos a lo largo y ancho de la mencionada población, momentos en que se encontraban en el Barrio El Encanto, fueron abordados por una persona del sexo femenino, quien les indico que los azotes del sector son la pandilla del sanjón de los perros, cuyo líder es un sujeto apodado el catire, por lo que procedieron a desplegar operativo conjunto por el mencionado sector, y estando alli, lograron observar a una distancia considerable, un grupo de personas, quienes al avistar la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa, y al hacerle el llamado e identificación como funcionarios policiales, los mismos hicieron caso omiso, dándose todos a la fuga, logrando percatarse que dos de ellos portaban bolsos tipo koala, quienes saltaron a través de una cerca perimetral de color azul, de una vivienda existente en el lugar. Ante tal circunstancia ingresaron a la descrita morada, de conformidad con la excepción contenida en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando avistar que los predichos ciudadanos continuaron su huida, hacia el mueble contiguo, logrando observar en esa vivienda a un ciudadano quien se identifico como JOSE GREGORIO ORTIZ, a quien luego de explicarle el motivo de la presencia, indicando el mismo que efectivamente a su morada ingresaron dos ciudadanos, permitiéndoles el acceso al referido inmueble, donde lograron ubicar a los ciudadanos, quienes quedaron identificados como JOSE RAFAEL GUEDEZ PERAZA y MERVI LEE PEINADO PEREZ, quienes fueron sometidos a una inspección corporal, obteniendo resultados negativos, seguidamente se hizo presente la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, indicando que los mismos lograron ubicar ambos koalas, de los cuales, uno se encuentra confeccionado en material sintético estampado, contentivo de un arma de fuego marca Berete, modelo 8000, colgar, calibre 9mm, y el segundo de los bolsos, elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de cinco mil bolívares, un envoltorio de material sintético color verde y un envoltorio de material sintético color blanco, dejando constancia que dicho procedimiento fue en presencia de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MARQUEZ ARAUJO y YOVANNY DE JESUS ANGU, por lo que fueron detenidos.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 29/07/10, por el experto WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE, el cual arrojo, un peso bruto de seis coma cuatro (6,4) gramos y un peso neto de tres coma ocho (3,8) gramos y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, arrojo un peso bruto de ciento sesenta y nueve coma cinco (169,5) gramos y un peso neto de ciento cincuenta y ocho coma siete (158,7) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las testimoniales de:
Testimoniales de:
EXPERTO ANA TORRES, adscrita al CICPC, quien expuso: “experticia QUIMICA 3124-10 que consta de dos muestras, la primera muestra es un envoltorio de regular tamaño de color verde, contentivo de una sustancia granular color beige, el segundo envoltorio de color azul con blanco con una sustancia compacta de color beige, el peso neto de la muestra Nº 01 es de 3gramos con 800mg y el peso neto de la muestra Nº 02 es 158 gramos con 700mg, cuyas conclusiones son: que en las muestras uno y dos se detecta la presencia del ALCALOIDE COCAINA; en relación a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA se tienen 2 muestras tomadas al ciudadano MERVIN PEINADO se tiene en relación al raspado de dedos que se detectan resinas de tetrahidrocannabinol y en relación a la muestra de orina se localizan metabolitos de tetrahidrocannabinol, no se localizan metabolitos de cocaínas, ni barbitúricos; en relación a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA se tienen 2 muestras tomadas al ciudadano JOSE RAFAEL GUEDEZ se tiene que en relación al raspado de dedos que se detectan resinas de tetrahidrocannabinol y en relación a la muestra de orina se localizan metabolitos de tetrahidrocannabinol, no se localizan metabolitos de cocaínas, ni barbitúricos ni otras sustancias toxicas; en relación a la EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 3127-10 que consta de 2 macerados producto de un bolso de color negro, y se le practica barrido en todas sus áreas, el segundo macerado es un bolso color blanco de tous y se le practico barrido en todas sus áreas, dichos macerados se concluye que en las muestras uno y dos se detecta la presencia del alcaloide cocaína no se detecta de tetrahidrocannabinol” es todo. A preguntas del Ministerio Público: “se coloca crack en la experticia Química para orientar la manera en que se consume, es cocaína pero se denomina Crack cuando tiene esas características; en relación a las experticias toxicológicas para que aparezcan resinas de tetrahidrocannabinol en el raspado de dedos como se trata de una planta oleogenosa se requiere una previa manipulación de esa sustancia, esta es una prueba exclusivamente para determinar resinas de tetrahidrocannabinol, la toma de muestra de raspado de dedos no ocasiona daño a la salud porque se usa una sustancia no toxica y la toma de muestra de orina es tan sencilla como tomar una muestra para un examen normal, no se sobrepasa el limite de la intimidad porque cuando es un caballero se colocan de espalda hacia uno frente al water para supervisar que no se tome agua del water, en la experticia de barrido las muestras uno y 2 se detecta la presencia del alcaloide cocaína no se detecta de tetrahidrocannabinol ni otras sustancias toxicas” A preguntas de la Defensa: “” A preguntas del Tribunal: “en ambas muestras se trata de crack, es para diferenciarla del alcaloide cocaína, como lo es el polvo que lo usan para inhalarlo y lo denominan perico, el efecto que surge en las personas cuando se trata del polvo es mas rápido por la forma de consumo, cuando se consume en forma de crack va directo a los pulmones, equitativamente puede ser que tengan la misma velocidad del efecto, algunos mezclan el crack con la marihuana le denominan ruso”.
Funcionario actuante OSWALDO SUAREZ, adscrito al CICPC quien expuso: en relación al hecho en la población del tocuyo un operativo donde nos entrevistamos con personas en elk lugar en sector san Juan d elosa perros es donde ocurren hechos delictivos del cicpc y apoyo de la guardia nacional se visualiza la zona son callejones es un cerro don de se visualiza unos ciudadanos quienes haber la comisión tratan de huir se introducen a una vivienda la comisión llega al misma nos identificamos sale el propietario por ahí pasaron dos ciudadanos dentro d el vivienda se logro la detención de las personas un arma de fuego municiones droga y un dinero en efectivo. Es todo. LA FISCAL TIENE PREGUNTAS: el día exacto en el 2010, cuantos funcionarios habíamos 7 o 6, andábamos en unidades identificadas, en que sector los abordaron en la principal de la avenida de la población, nos dirigimos y ahí observamos unos ciudadanos evaden la comisión y se introducen e en una vivienda, usted ingreso a la vivienda si por el dueño, que ahí s encontraban dos personas que se introdujeron en veloz carrera, se identifica uno de ellos cargaba un koala contentivo de rama de fuego que era de su propiedad no carga porte y en otro koala una droga estaban dentro de una habitación cuando s visualiza ver que se carga unos koalas lo habían dejado en la vivienda se buscaron dos testigos y s hizo una revisión en la csas quien lo incauto mi persona, donde en una de las habitaciones, hubo a poyo de la guardia nacional el apoyo exterior dentro de la vivienda no, dentro de los koalas droga y arma de fuego hubo testigos en el procedimiento si, que hora era horas de la tarde como las 2, si observo s buscaron dos personas distintas para que fungieran como testigos. Es todo. LA DEFENSA TIENE PREGUNTAS: quien encabezaba la comisión inspector ALTUVE, quien los autoriza hubo una persecución ya que sujetos a percatarse de la comisión sale ne veloz carrera a 25 metros, estaban en una vereda son como puro callejones un cerro para ingresar s introduce por puros callejones, cuanto hay entre una esquina son cerros van con puras calles hacia arriba y las casas son veredas no ingresan carros, cuantas personas logro avistar dos personas, las que vimos con las características de las personas recuerda las características de los koalas no recuerdo, se localizaron dos koalas uno era estampados uno tenia dinero ene efectivo y droga y otro tenia la pistola no tenían rasgos son unixex, la cadena de custodia uno d elos bolsos tipo koala era de colores, que tanto duro como media hora no fue orden de allanamiento fue una persecución, se introducen con el Art. 210, además de esas pertenecías que otros objetos fueron incautados la droga, el dinero y el arma de fuego era una casa rural de inavi, sala comedor tres cuartos en que lugar localiza los bolsos en el primer cuarto en mano derecho basura, reguero, puro objetos en el piso encima de otros objetos el único funcionario creo que si, los otros resguardando el sitio, se le solicita la autorización al dueño del inmueble el jefe quien localizo los testigos no s cual de ellos, que venia en persecución mientras localizaba los testigos dentro del inmueble la revisión se realizo en presencia de los testigos, a las 2, 2:30 p.m., se levanto un acta en el sitio, la redacción no la hice yo mas si la firme, recuerda las características de los testigos no eran dos señores mayores, eran masculino, tuvo algún tipo de entrevista no recuerdo si lo entreviste yo ellos estaban pendiente cuando se hizo la revisión la momento que se localizo la evidencia, un koala, pueden los mismo que usted visualizo, me encarga a mi de la búsqueda de unos koala y un arma de fuego de su propiedad, usted realizo otra revisión de otro inmueble no s localizo nada. Es todo. LA DEFENSA ABG. PEDRO TROCONIS: por orden de los jefes del despacho donde hay índice de delictivo alto, el comisario, a que grupo de trabajo homicidio era un operativo de seguridad desde hace tres años para aca, con que personas se entrevista la avenida la fraternidad, nosotros llegamos alla con la guardia nacional del CICPC 6 O 7 , de la guardia nacional 10, cuantas personas visualiza un grupo de personas no recuerdo JOHAN RAMIREZ, ES DEL cicpc, logra usted ver de cuantas personas hablamos, la persecución fue a pie un grupo de personas no se, en una vereda, visualizan las dos ultima dos personas no la se llegue a visualizar, manifiestan que se introducen a una vivienda, caminos de tierra no pasan vehiculo, hay que pasar uno riachuelos, árboles, hasta llegar a la vivienda hay otras viviendas separadas, usted visualizo cuando entran a la vivienda, quien pide permiso Altube, cuando ingresa a la vivienda Altube, Joan Ramírez, Oswaldo Suárez, no recuerdo cual otro ingreso, en un primer momento nosotros nada mas no se reviso hablamos con el propietario el manifestó que las personas estaban en la vivienda relación de amistad familiar manifestó que no se encuentran las personas en los cuartos ,los dos en le cuarto, en que momento ingreso los testigos después que se someten a las personas se solicita el apoyo de los testigos no recuerdo el nombre del funcionarios, los testigos dos eran masculino, quien se encarga de la revisión de los testigos Altube y Ramírez quedan en resguardo de los detenidos, la revison y el registro lo hizo usted con los testigos que hizo en la revisión, se empieza a buscar la evidencia la revisión de punta a punta fuimos a los cuartos se localizaron los koalas en el primer koala era unos estampado y otro era negro, nada mas los testigos, la evidencia estaba en el mismo cuarto de los detenidos, a ellos se le hace la persecución s ele observa dos koalas usted lo observo no, el cata que levanto la firma es suya es mostrada el acta de investigación Oswaldo Suárez es suya de esta manuscrita reconoce como la suya la firma que esta ahí del folio 7 al huerto reconoce como suya de conformidad como Nº 08, esta acta esta suscrita por usted reconoce el contenido si es cierto lo que esta escrito , los koalas en el cuarto porque aquí dice que fuera de la vivienda, y dice quien los consiguió los koalas no mas preguntas. Es todo.
Funcionario Actuante RAFAEL JOSE GIL QUINTERO, adscrito al CICPC, quien expuso: eso fue en un operativo en la población del tocuyo en busca del catire avistamos a una personas y empezaron a huirse en la vereda de ese barrio encontramos un ciudadano que ingresaron a la vivienda se indago a algo dijo que tenia una pistola y s consiguieron dos koalas se levanto el acta amparados en el art y se le dio captura a los dos tipos. E s todo. LA FISCAL TIENE PREGUNTAS: al grupo de homicidio andábamos buscando al catire , la guardia y al CICPC, que observo al llegar el sector oímos varios disparos es un cerro ven que los funcionarios vienen rodeamos el cerro y los rodeamos, s introducen una casa le preguntamos al dueño d ela vivienda, Altube ruza anderson Juan Ramírez había mucha gente, para hacer la revisión buscamos los testigos, uno de los tipos dijo yo escondí la pistola aun teniendo porte en la habitaciones, quien hace la revisión johan Ramírez, esa comisión mixta ingreso a ka vivienda no accesaron a la vivienda en donde localizaron los koalas dentro de la habitación, quien hizo la revisión johan Ramírez. E s todo. LA DEFENSA TIENE PREGUNTAS: para ese entonces al grupo de homicidio, salen con ocasión es esporádico, buscaban a un ciudadano apodado el catire, tenia azotado el sector, en una unidad identificada era puras veredas y callejones, portaba arma si la de reglamento eran varias 4 no recuerdo, al aproximarse en la comisión Salí corriendo, usted focalizo en alguna en especifica el señor nos vio manifestó que se metieron dos tipos a la casa adyacente a la casa, recuerda si el inmueble cerca de alambre no recuerdo, exactamente no lo vi yo el lo manifestó a la comisión que llega al sitio, usted escucho si porque me lo encontré a esa casa después que ya lo habían sometidos habían varios CICPC, donde tenian ubicados a esas personas en la sala, un sala pequeña y dos habitaciones, usted realizo la revisión en la vivienda no, usted busco los testigos la revisión la hizo johan Ramírez localiza los koalas no recuerdo, que fue lo que presencio el rama de fuego el señor manifestó que era escolta es lo único que recuerdo, se efectuó una cadena de custodia no recuerdo, cual fue el destino de evidencia CICPC, en la unidad cuando regreso la evidencia iba con ustedes , no recuerdan quien iba con usted, tuvo entrevista con las personas no, porque detienen la doga y el arma de fuego, tuvo absceso a los testigos, tuvo entrevista, me tope con el dueño de la vivienda, donde fue encontrada la droga y el rama en el koala me dijeron que estaban dentro del koala, habían actuado amparado para entrar al absceso previo permiso por el dueño de la vivienda, el señor manifiesta que se introdujeron loa tipos a la vivienda, en esa persecución yo corrí por diferentes veredas bordeando el sector tratando de abordar el lugar eran callejones veredas, quebradas por el solo huir las características que actuaron como testigos no recuerdo. Es todo. La defensa Abg. PEDRO TROCONIS:_ Altube, ruza, anderson Oswaldo, Joan en un barrio en le tocuyo con mucha gente , hablamos con personas del barrio usted hablo si, nosotros subimos con la guardia no recuerdo cuantos eran en que lugar consiguen las personas, vio gente corriendo no recuerdo, estábamos por las veredas corriendo si tenían chalecos eran veredas callejones quebradas, eso es un cerro, no recuerdo quien lo visualiza, yo hable con que me lo encontré en la vereda el señor me lo encontré en la vereda manifestó que no lo conocía los del CICPC todos nos focalizamos en el sitio, usted le vio algún arma , se escuchan los tiros, no recuerdo de objetos, llega la comisión que funcionario Joan Ramírez localiza la evidencia yo me quede afuera, es una casa muy pequeña , en un porche reviso la casa Johan Ramírez el dueño de la vivienda y los testigos, los detenidos sobre el piso de la sala, usted logro ver que haya colectado cualquier evidencia la pistola que el tiene porte es escolta vio la pistola si la vi no recuerdo si oi, que dijo que era escolta, había en una de las habitaciones esa droga sale de un koala no recuerdo, de ese koala donde fue encontrada en uno de los cuartos en una de las habitaciones, esta acta fue emitida como prueba reconoce como suya una de las firme en el folio 06 vuelto, el contenido del cata lo reconoce como suya lo que esta escrito en el cata es cierto la evidencia fue encontrada dentro de la vivienda dice que los koalas fueron encontrados por la brigada canina de la vivienda no recordaba. Es todo.
Funcionario Actuante ANDERSON FLAMINIO JAIMES FLORES, adscrito al CICPC, quien expuso: efectivamente forme parte de una comisión la cual se hace un operativo bicentenario de seguridad en la población del tocuyo en aras de enfrentar el índice delictivo estaba comisión mixta con la guardia nacional, habíamos funcionarios en patrulla y otros a pie son veredas callejones, nos dispersamos logro avistar un grupo de personas le hizo la voz de lato se hizo una persecución, por lo que todos fuimos al origen en una zona tipo caudal de una quebrada se presume que se introducen los ciudadanos no basamos en el Art. 210 y logramos ubicar ahí a las personas en las áreas adyacentes se ubicaba el apoyo de nosotros eran dos koalas, con la ayuda de la unidad canina de la guardia nacional se hizo la localización de un rama de fuego droga y dinero en efectivo los mismos fueron detenidas y bajo la orden del ministerio publico. Es todo. LA FISCAL TIENE PREGUNTAS: quien ordeno el operativo a raíz al plan del plan bicentenario, si con efecto dice en el acta la banda de un sujeto conocido como el catire en el sector, se entrevistaron con alguna persona las personas se cohíben a dar declaración fue integrada CICPC y efectivos de la guardia nacional, que logro observar en la zona donde yo iba con el inspector Altuve los gritos de los otros funcionarios adyacentes usted vio esas personas no las vi, cuando llego a la vivienda los funcionarios Johan Ramírez Oswaldo Suárez, resguardando el sitio para entrar al inmueble, el detective Johan Ramírez con el dueño, en ese momento no le dijo la señor de un grupo de ciudadanos y ellos revisaron el inmueble si ingrese observe los funcionarios que se habían hecho los sujetos basados en el art 210en una de las habitaciones se logro ubicar una persona oculta de los tres inspector gil, ruza, llegamos hasta cierto punto del inmueble , en ese sitio logro buscar que buscaron testigos si los testigos los busco el agnete ender barrios creo que apoyando dos testigos, el propietario de la vivienda sirvió como testigo no recuerdo quien los incauta el funcionario Suárez con la ayuda de la guardia nacional que tenían rodeado el perímetro, labores de investigación y apoyando en le área de la unidad canina las evidencias en las adyacencias del inmueble, al final de una quebrada en la zona de la naturaleza si logre ver una pistola, dinero papel moneda, y unas sustancias, señala que Suárez encontró la evidencia pesquisa fue el funcionario que estaba mas cerca del callejón, en algún momento escucho alguna manifestación de este ciudadano recuerdo que uno de ellos manifestó que tenia porte del arma de fuego yo no lo vi. Es todo. LA DEFENSA TIENE PREGUNTAS: era un dispositivo nacional le darían las pautas a los jefes del comando del cicpc, donde se había llevado a cabo hecho delictivo, contra homicidio, todos pertenecían a ese grupo Ruza homicidio Gil Johan, Sabrina, el jefe altuve era el jefe de investigaciones, en el área de droga que yo recuerde no, eso fue en horas de la mañana, el lugar el sector sanjón de los perros, iba usted en alguna antisocial en especifico pertenecientes a la banda del catire, primeramente antes de entrar al tocuyo se coordino con la guardia nacional y otros a pie, en unidades identificadas de los dos cuerpos en donde yo nadaba era una unidad identificada avistaron un grupo de personas era lo que se escuchaba la zona fue abordada por varios sectores callejones veredas el sitio donde se avisto venia Oswaldo como se comunicaron por la particularidad del sector todas las calles dan a ese cauce, yo no la observe, emprendió alguna persecución de algo no prácticamente fue el apoyo, manifestaron la voz de alto de los funcionarios que iban por otro sector, si mi rama de reglamento la uso usted no, en ese momento la mía y cerca de la mía no lo hizo, la persecución termino en una vivienda son inmueble unifamiliares tipo rural, pequeños de dos o tres habitaciones techo, paredes de bloque, cerca de alambre de púas, si lo vi al propietario cuando hablaba con johan la presencie mas no la escuche, el propietario era un señor las características no recuerdo, puede usted dar constancia de que esa persona lo autorizo a entrar a la casa abrió sus puertas nosotros veníamos por el sector la gente estaba resguardada en su vivienda, quien autorizo el ingreso al inmueble, basado en el articulo 210 siempre y cuando se tenga presencia que esconde algo se procede a entrar, yo llegue la lugar en una situación fortuita, en esa vivienda estaban otras personas logro ubicar a una de esas personas en un cuarto usted localizo los testigos no eran masculinos ambos, sostuvo entrevista con las personas y evidencias no, usted presencio algún procedimiento la búsqueda que hace johan ubicar las siguientes personas, logro a ingresar al inmueble lado derecho como especie de un recibo desconozco cuantas, en el inmueble del cicpc, y por fuera la unidad canina, características bereta, 9 mm, una vez que se hace la revisión cuando se hace el manuscrito, mas no donde fue localizada cuando ya la exhibe para llenar el manuscrito el funcionario Oswaldo, dinero, lo contó no, si era billetes o monedas eran billetes, la sustancia la droga tipo compacta , estaba envuelta cuando yo la vi estaba exhibida no recuerdo si tenia envoltorio, además de eso el arma el dinero y la droga las características de los testigos no recuerdo, a veces practicamos tres o cuatro procedimiento, se hace un poco difícil recordar las cosas, la detención de las personas Johan Ramírez de una de las habitaciones las otras dos no recuerdo en que lugar estaba detenidas eso tiene como un corredor, en el acta policial señala que se procedió con el art 210 copp, en cuanto a los testigos fueron trasladados a un lugar especifico que usamos es trasladado a nuestra sede para hacer la declaración esa acta fueron firmadas en el tocuyo, en estos momentos no recuerdo nosotros para no hacerle pasar el mal rato le pedimos la ayuda a la policía o a la guardia nacional. Es todo. LA DEFENSA ABG. PEDRO TROCONIS: salieron ustedes con tres detenidos si, motivo de la detención de manera flagrante, esas evidencias se las consiguieron a los detenidos, el detective Johan Ramírez estuvo mas cerca de las personas que huyeron del lugar que los koalas fueron lanzados, por los dichos de Joan Ramírez, por como se suscito el hecho de manera fortuita la huida de los ciudadanos, usted vio los ciudadanos que huyeron no los vi, la cercanía del lugar las características de ese inmueble, las personas detenidos de la personas que huyeron no, Jaime vio donde se encontraron la evidencia en las adyacencia de la casa el funcionario Oswaldo Suárez funcionario CICPC, el consigue la evidencia en las adyacencias del inmueble, quiero explicarle dentro del perímetro físico de la casa en los laterales ,lo consigue Oswaldo en las afueras de la casa, no ahí estaba Joan Ramírez , quien entro a la vivienda Joan, yo entre me quede en un lado, donde estaba la persona detenida localiza la persona en un cuarto y las otras dos del otro lado dentro de la vivienda no le se decir, son casas individuales de fácil acceso entre la una y la otra, las otras dos personas no le se decir donde, alguien hizo la revisión la que yo vi la hizo Joan Ramírez se le consiguió algo no, y a las otros dos no se si lo revisaron o no, las evidencias las recolecto Oswaldo Suárez, necesitó apoyo de la unidad canina de los perros quien se encarga de la custodia Oswaldo Suárez, cuantas personas hablan no se de un grupo mas de 5 personas, logro individualizar de quien era los koalas yo a ciencia cierta no se de quien es eso, el propietario d ese inmueble donde se encontraba dentro de su vivienda quien se entrevista con esa persona Joan, el señor estaba dentro de la casa, en algún momento vio se encontraba alguna vereda el estaba dentro de la casa, se entrevisto con alguna persona. Es todo.
Testigo del procedimiento ALBERTO ANTONIO MARQUEZ ARAUJO, quien expuso: en esa oportunidad había una actividad policial en mi comunidad y yo estaba en mi lugar de trabajo, cuando mi hermana me llama, es vecina de la comunidad, me dice que allá había un allanamiento de las casas, mi papa es hipertenso, el acaba de sufrir un acv y ella me dice que suba de mi trabajo a la casa, a revisar a mi papa, cuando llegamos allá, había una gran actividad policial, pregunto a mi sobrina, que como esta mi papa, me dice que esta bien, pero los compañeros que estaban afuera me empiezan a hacer preguntas y me detuvieron yo cargaba el carro de mi jefa me detuvieron yo no cargaba papeles del carro, se la llevaron para que el vecino y me dejaron aquí, yo no tengo ningún problema aquí, uno de los policías me paso para la casa del señor, ya cuando llegue la casa estaba toda revuelta había pasado ya rato, fue como una especie de obligación, nosotros no estamos prestos a saber si eso que paso allí es verdad o no, el compañero que esta afuera de la comunidad también estaba ese día, nosotros no pudimos ver lo que paso en la casa del vecino, llegamos fue después, primera vez que pasa eso en la comunidad y primera vez que uno esta vinculado a ese tipo de practicas. Es todo. PREGUNTA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Cuantos funcionarios logro contar usted? No tengo idea. Recuerda de que cuerpo eran? Unos del CICPC y otros de la Guardia Nacional. Cuando usted ingreso a la vivienda andaba en compañía de alguna persona? No, nada más de los funcionarios. Conoce al dueño de la vivienda? Si. Como es su nombre? Goyo el señor goyo. Usted lo vio ese día? Si estaba afuera. El no le dijo nada? No. El algún momento le indicaron los funcionarios porque ingresaban a la s vivienda? No. Donde vive usted? En el tocuyo. Recuerda usted haber firmado una entrevista? Si. Que observo usted al llegar a la vivienda? Muchos funcionarios policiales haciendo el allanamiento. Usted acompaño a esos funcionarios haciendo el allanamiento? Si. Le manifestaron algo los funcionarios? Lo que pasa es que cuando llegamos todo estaba revuelto, no podemos saber si lo que esta allí se la incautaron a las personas o no. Puede mencionar que fue lo que se incauto? No. No puede mencionar? Se encontraron demasiadas cosas, no puedo probar lo que había ahí, las cosas de la vivienda, es lo que había todas sus pertenencias de su casa de su cuarto eso estaba revuelto. A que hora fue ese procedimiento? Creo que fue al medio día. Usted hizo alguna declaración ante algún funcionario cuando firmo el acta de entrevista? Todo fue tan rápido que no pudimos hacer nada, no se pudo hacer ninguna clase de reclamo por intimidación. Usted firmo sin leer lo que había firmado? Si. Usted vive en ese sector? Si. Recuerda como se llama el señor dueño de la vivienda? Le dicen goyo. Alguna otra persona lo acompaño al momento del procedimiento? No. había otro testigo? Si pero me imagino que a el lo llamaron a parte. LA FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. ABG. ORLINDA VELASQUEZ: logro ver personas en condición de detenidas en la vivienda? No. Esa entrevista donde la suscribió? Primero nos hicieron firmar un papel en blanco en la comunidad porque no tenían como hacer la entrevista, después buscaron una computadora eso estaba pre acomodado le pusieron nuestros datos fue algo demasiado rápido. Compareció usted alguna vez ante el Cuerpo de Investigaciones? No. Compareció usted ante la Guardia Nacional? No. Luego de que concluyo el allanamiento cual fue su accionar? Después de hacer el acta nosotros nos dieron la cedula y nos fuimos. Hizo usted alguna objeción por firmar hojas en blanco? Yo quería, pero no. Usted tuvo comunicación con el dueño del inmueble? No. Posterior a eso? Si hubo aun especie de dialogo entre nosotros que estábamos inmersos en el hecho. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. PEDRO TROCONIS: de que comunidad hablamos? De colinas del encanto. En donde queda? En el tocuyo. En que momento los funcionarios le piden colaboración para ir hasta la vivienda? Cuando llegue a la comunidad deje mi carro afuera para ver si mi papa estaba bien un funcionario de ellos se acerco para ver porque el carro estaba ahí, me pidieron la cedula y se la llevaron a la casa del señor goyo. En ese momento en donde se queda usted? En la calle. Cuando usted da su cedula habían funcionarios adentro? Si, habían mucha gente adentro. El otro señor también se quedo afuera? Si. Cuando los llevan adentro les informan porque los llevan al interior de la casa? Al principio no, luego nos dijeron de que se trataba el procedimiento. Usted sabia de que se trataba? No. Usted desconoce que iba a hacer en ese vivienda? Si. Una vez en la vivienda usted acompaño a alguno de esos funcionarios a revisar aquella vivienda? No. Cuando usted ingresa a esa vivienda descríbame la situación interna de esa vivienda? Todo estaba revuelto, la mayoría del cuarto estaba en la sala, nosotros nos quedamos ahí en la sala. Usted vio cuando hicieron ese revuelto de cosas? No. Ese papel que le exhibieron donde usted reconoce su firma, es el mismo papel donde usted firmo? No, porque aquel no tenia nada. Por que no lo objeto? Por desconocimiento de mis derechos. Hubo algún tipo de amenaza de parte de los funcionarios? Quizás si, intimidación.
Testigo JOSE GREGORIO ORTIZ, quien expuso: yo estaba en mi casa solo y enfermo, tenia cinco meses mal, yo de costumbre salgo de la casa a la calle para medio caminar, Salí a la calle dure como 10 o 15 minutos, había dejado la puerta abierta, habían como 6 o 7 funcionarios, me preguntaban que quien estaba ahí yo les dije que estaba solo yo vivía con mi familia pero no había nadie, a los minutos llega un funcionario diciéndome que yo tenia algo ahí y le dije que no tenia llave, y me decía que le abriera la puerta y yo le decía que no tenia llave, yo como no tenia llave les dije que entraran cuando el se para y le da una patada a la puerta y la abro, habían con cuatro funcionarios adentro, me sacaron y me dejaron afuera, me insisten que yo tenia a alguien allí, ahí fue cuando me tiro los golpes, me dejaron ahí me fui para la casa de al lado, como media hora, cuando regreso y me mantienen en el callejón sin entrar para la casa, me llevaron me tomaron los datos y yo Salí fue que yo Salí me dejaron por ahí, en la alcaldía y me fui para la casa a pie, cuando llegue me di cuenta que se habían llevado todo lo que tenia adentro, yo lo que hice fue abrirle la puerta y ya. Es todo. PREGUNTA LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Usted recuerda que hora eran? Era en la tarde. Cuantos funcionarios eran? Eran varios. Cuando usted señala en su declaración que usted salio, usted se retira muy lejos de la vivienda? A veinte metros de mi casa. Luego de esos 20 metros cuanto tiempo duro esa puerta abierta? Como 10 o15 minutos. En algún momento dejo de visualizar la entrada de su casa? Cuando Salí yo deje la puerta abierta. Yo salí confiado porque no había nada no había ruido. Que ruido escucho? Unas latas que estaban pegadas ahí sonaron. Cuando usted va a su vivienda que observa? Unos funcionarios. Le mencionaron algo? Que quien vivía ahí, yo estaba solo, ellos regresaron diez minutos después fue cuando entro el otro funcionario. Usted logro observar si había algún operativo? Cuando yo Salí no haba nada ni nadie en la calle. En algún momento observo que esos funcionarios hicieran alguna observación de la vivienda? No ellos vieron por fuera nada mas. Conoce al señor Alberto Márquez? Si lo conozco. Usted lo observo adentro de su vivienda? No, en ese momento el no estaba ahí. Cuanto duraron en su vivienda? mucho rato. Ellos ingresaron? Si, ellos fueron y vinieron y regresaron. Usted observo si ingreso a su casa alguna persona? Ahí no había nadie. Usted se entero que habían dos personas detenidas? No en mi casa no. Puede decir donde esta ubicada su casa? Barrio el Encanto, en el Tocuyo. Como es la entrada a su vivienda? Metida detrás de una casa y hay un callejón, de ahí ara la calle hay 20 metros. Usted recuerda el componente de esos funcionarios? Unos eran Guardias Nacionales otros eran CICPC. Usted firmo alguna actuación de ellos? Ahí no, cuando me llevaron si. Usted leyó ese papel? No. Usted hizo una denuncia posteriormente? No, porque después de eso mi esposa fue a reclamar la mercancía y según ellos no tenían esa mercancía ahí. Usted recuerda que algún vecino fuera testigo de ese procedimiento? No, ahí no dejaron entrar a nadie. LA FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. ABG. ORLINDA VELASQUEZ: cuando usted manifiesta que los funcionarios revisaron internamente y luego regresaron a que se refiere? A que entraron otra vez a mi casa. Su casa fue objeto de algún tipo de revisión? Todo lo revisó todo. Como fue esa revisión? La hicieron mientras me tenían afuera. Cuando ingresan a su casa? En ese momento no me dejaban entrar. Que mercancía dice le fue sustraída de su vivienda? Mercancía. Fue objetado de alguna lesión por parte de los funcionarios? Si, me dieron dos golpes. Por que lo golpearon? No se. Hizo alguna objeción para que ellos ingresaran? No. La comunidad se apersono a su casa para ser testigos? Querían ingresar pero no los dejaron. Quienes? Los funcionarios que estaban ahí. Le dieron alguna información de a quien buscaban? No. Usted fue conducido hacia otro lugar luego de que termino ese allanamiento? Al museo Lisandro Alvarado. suscribió usted algún tipo de entrevista? Me hicieron varias preguntas. Que tipo de preguntas? Que cuanto tiempo tenia yo viviendo ahí y preguntas así. Fue usted conducido al cuerpo de investigaciones o a algún cuerpo de la policía nacional? No. En ese momento habían otras personas con usted? No, ellos me llevaron a mi para allá. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. PEDRO TROCONIS: Usted es el propietario del inmueble? Si. Cuando usted dice en esta sala que regresa a su residencia a quienes consigue afuera de su residencia? Un grupo de funcionarios. En ese momento su casa estaba cerrada o abierta? Estaba cerrada y yo la deje abierta. Cuando usted sale dejo a alguien adentro? No. Cuando usted regresa hay alguien dentro de la vivienda? No. Como entran si usted no tenia llave? Le dieron una patada a la puerta. Cuantos funcionarios ingresan a su casa? Como cinco o seis. Vio usted si por lo menos habían civiles como testigos? No. A donde lo llevaron a usted tenia visión hacia la puerta de su casa? No. A donde lo llevaron? Al callejón. Eso esta afuera o dentro de su casa? Por la entrada de mi casa. Del callejón a la puerta no se ve nada? No. Usted logro ver lo que hicieron en su casa? No. Lo llevaron a su casa para que presenciara la revisión? No. En algún momento le explicaron por que estaban haciendo esto? No. Cuando a usted se lo llevan para el museo a usted le explican que fue o que paso en su casa? No. Usted firmo algo en el Lisandro? No. Lo leyó en ese momento? No. A usted le explicaron que sucedía en su casa? No, puro decirme que me iban a traer para acá preso. Lo dejaron ir a las cinco de la tarde de donde? Me sacaron del museo a la alcaldía ahí me dejaron. Que se encontró en su casa? Una reguera. Había alguien cuando usted llego? Si los vecinos. Le dijeron quien se llevo su mercancía? Si. Quien? La Guardia. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL: usted coloco alguna denuncia? En ese momento yo estaba enfermo y no hice nada. Hasta el día de hoy usted ha denunciado eso? No. Por que? En aquellos momentos me encontraba mal, entonces para evitarme pues no denuncie nada. Su salud ha mejorado desde ese omento hasta el día de hoy? Si. Ha hecho algunas diligencias para hacer de conocimiento de la autoridad ese hecho? No. Por que no? Porque uno prefiere callarse a veces. Cual es su interés en declarar? Saber que fue lo que paso, porque se llevan a esta gente. Ese es su único interés? Si. Quien le dijo que viniera a declarar? Yo vine porque uno quiere saber, pero mas nada, a usted le quitaron algún dinero? No, dinero no se perdió pero la mercancía si.
Testigo YOVANY ARANGO FERNANDEZ, quien expuso: yo ese día andaba por allá, ese día andaba pasando había mucho gobierno y me paran, me quitan los papeles de la camioneta y un funcionario se lleva la cedula mía y el carné de circulación para una casa, cuando entro para esa casa, hay un poco de gobierno y unos perros y me dicen que pase para adentro y les pregunto el porque y me dicen que tenia que ser testigo de un procedimiento, me llevaron hasta un museo me preguntaron que si yo era de por ahí y les dije que no, que si yo conocía a la gente por ahí les dije que no, que hacia ahí pues de venir de ver a mis hijas, me hicieron firmar un papel en blanco. PREGUNTA LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Recuerda la hora en que lo pararon? De tres a cuatro de la tarde. En ese momento usted llego a ver a alguien? No puro funcionarios. De que cuerpos? Unos eran guardias y otros del gobierno. En algún momento llego a entrar? No. Usted vio a otra persona como testigo? No, cuando yo entre eso estaba solo. Cuando lo llevan al museo andaba otra persona con los funcionarios? Si, andaba otro testigo. Recuerda sus características? un señor de melena. Donde vive usted? En humo de agua como a dos horas y media de ahí. Le llego una boleta de notificación de ese juicio? A mi me dijo fue mi esposa por las hijas mías que me dijeron que tenia que venir para acá. LA FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA. ABG. ORLINDA VELASQUEZ: usted llego a ingresar a la vivienda? No, yo llegue fue hasta el porche. Usted desde donde quedo logro visualizar hasta el inmueble? Yo vi unas cosas tumbadas volteadas. Cosas como que? Como un escaparate la cama como si estuvieran buscando algo. Puede afirmar que no ingreso? Para adentro para adentro no. Usted conoce al propietario del inmueble? No. Cuando usted fue conducido fue por los funcionarios? Yo me fui en la camioneta mía ellos iban escoltándome. Que tiempo permaneció usted allí en ese museo? Como una hora más o menos. Lo amenazaron? Me dijeron que si no firmaba la declaración esa me tenía que traer para acá. Que firmo? La declaración y el papel en blanco usted leyó esa declaración? No. Hizo oposición para firmar una hoja en blanco? No. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. PEDRO TROCONIS: usted cuando lo detienen que le comunica el funcionario? que me tenia que chequear la camioneta, ahí fue cuando me meten mis documentos para una casa. Usted desde donde estaba vio que la casa estaba desordenada? Si. Sabe quien la desordeno? No. Cuando dice que había gobierno como sabe que eran del gobierno? Por las pistolas y los uniformes. Vio a alguna persona detenida o salir de la casa? No. Ese señor de la melena donde lo vio? allá en el museo. Usted vio si estaba adentro de la casa? No. Al dueño de la casa lo vio? No. Le dieron que hacían los funcionarios en la casa? No.
Funcionario Actuante DELVER JOSE BARRIOS BRICEÑO, adscrito al CICPC, quien expuso: Ese día se conformo una comisión con el CICPC y Guardia Nacional una parte salió de Barquisimeto y en la zona se realizaron un grupo de trabajo por zonas nos fuimos un grupo del CICPC con u grupo de la Guardia cerca de la zona y una señora nos dice que arriba se la pasaban el catire y otros y nos repartimos una parte en vehículo y nosotros pie porque era una Y y subiendo a los 5 minutos se oye gritando gente diciendo que los agarraron y llegamos a una casa con un grupo de funcionarios y tenían detenidos con droga y dinero y los guardias cargaban caninos y en el koala cargaban droga y detuvieron a los ciudadanos, ES TODO. A preguntas del fiscal responde: era en la mañana; era la cuestión por el DIBISE que junto a la guardia pues hacíamos comisiones para detener vehículos o personas esa comisión era de homicidio; eso fue por el encanto; por donde andábamos hay muchas veredas; subimos por varias veredas y con el ruido de la gente de que lo habían capturado y llegamos a la casa donde lo tenían detenido; la casa era de bloque; luego que se terminó el operativo recuerdo eran dos koalas uno con una pistola y el otro con una droga; cuando llego con el grupo de la guardia nacional ya tenían todo resguardado y lo detenidos así como lo incautado; es todo. A preguntas del defensor responde: yo no me introduje en la casa yo llegue y ya estaba incautada la droga en las adyacencias de la casa; imagino que ellos levantaron un acta; a momento que llegaron ya tenían los detenidos; los que estábamos a cargo del operativo éramos nosotros y los de la guardia iban en apoyo; creo que fue en el patio que se incauto la sustancia; eran dos koalas; cuando llego los detenidos eran ellos (señala a los acusados); es todo. A preguntas del Defensor privado Abg. Pedro Troconis responde: Salió una parte de acá de la sub. Delegación y en tocuyo se concentro; tiene muchas veredas y zanjones y la casa es de zinc; son veredas angostas; alrededor hay casas y solares; por donde subimos habían casas por ambos lados; yo llegue al área no participe en el procedimiento; para el momento ya tenían incautado los koalas y los ciudadanos afuera; no vi si les incautaron o no nada a éstas personas; no vi donde se colectaran los koalas; no vi donde la guardia canina descubrió la droga; no vi la detención de los ciudadanos; se detiene a éstas personas por lo que escucho cuando llego porque yo no estaba es que los funcionarios vieron un grupo de personas y salieron corriendo y atravesaron una o dos casas y los detuvieron; no vi dicha persecución; no vi que tenían koalas; después que llego al sitio si veo las evidencias era una pistola 9 mm y dos cargadores y en otro koala había un envoltorio verde y otro blanco; tenía una puerta batiente de lámina la del solar o patio de la casa cuando llegamos ingresamos por el patio; recuerdo que era una casa de bloque frisada pero no recuerdo el color; la puerta del frente había una casa que recuerdo; a un costado estaba una vereda que daba con la casa; dentro de la casa habían dos testigos allí; una parte que llegó con nosotros y otra arriba con los funcionarios; todo lo tenían afuera los detenidos y lo incautado; no vi la revisión de la casa.
Los acusados, por su parte, se acogieron al Precepto Constitucional.
Se incorporo por medio de su lectura, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas documentales:
• Acta Policial de fecha 29 de Julio de 2010, los funcionarios INSPECTOR JEFE ALEXANDER ALTUVE, JOSE RUZA, INSPECTOR RAFAEL GIL, SUB INSPECTOR ANDERSON JAIMES, DETECTIVE JOHAN RAMIREZ PEREZ, AGENTE DELBER BARRIOS, OSALDO SUAREZ Y SABRINA PETIT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontrándose en labores contra la Distribución de Drogas, en vehículos particulares, conjuntamente con Comisiones de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Capitán Seijas, adscrito al Destacamento 47 del Core 4, específicamente en la población del Tocuyo, donde procedieron a realizar diversos recorridos a lo largo y ancho de la mencionada población, dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron la aprehensión de los ciudadanos PEINADO PEREZ MERVIN LEE Y GUEDEZ PERAZA JOSE RAFAEL, así como la incautación de un (01) arma de Fuego marca BERETA modelo 8000 Cougar, calibre 9 mm y en el segundo de los bolsos elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de cinco mil (5.000) bolívares fuertes, UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE Y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO. Es pertinente porque precisa de manera detallada los funcionarios actuantes, la identificación del imputado, la dirección y la característica del lugar donde se produjo el procedimiento, desprendiéndose de dicha acta la legalidad del procedimiento realizado por haberse cumplido los extremos de Ley.
• Acta de Investigación Penal de fecha 29/07/10, suscrita por el experto WILMA MENDOZA, adscrito al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE, el cual arrojo un peso bruto de seis coma cuatro (6,4) y un peso neto de tres coma ocho (3,8) gramos Y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, arrojo un peso bruto de ciento sesenta y nueve coma cinco (169,5) gramos y un peso neto de ciento cincuenta y ocho coma siete (158,7) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad. Es pertinente ya que en ella se contempla que a petición del Ministerio Publico al CICPC se realizo prueba de orientación en lapso perentoria que si bien no resulta concluyente, de ella se desprende que la sustancia incautada en horas antes fuese droga.
Se deja constancia que el Acta Policial y de investigación penal, no se les otorga valor alguno pues se trata de pruebas de naturaleza testimonial y como tal fueron evacuadas, lo cual en todo caso, ocurrió en el debate oral de la presente causa, pues los referidos ciudadanos acudieron a este Tribunal y en el marco del debate y con las garantías del contradictorio, rindieron su testimonio, que es el medio lícito probatorio para ser traídos al debate, en garantía al postulado consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
• Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-3126, de fecha 09/08/10 practicada por lo expertos, ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la muestra de raspado de dedos de: GUEDEZ PERAZA JOSE RAFAEL donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos “Se detecto resina de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la Planta de Marihuana” y en la muestra de Orina “ Se localizaron metabolitos de MARIHUANA y no se localizaron metabolitos de cocaína, psicotrópicas (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias toxicas”.
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionada, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, se le imparte veracidad a las conclusiones de allí emanadas, y hace plena prueba que el ciudadano GUEDEZ PERAZA JOSE RAFAEL, en la muestra de raspado de dedos se detecto la presencia del principio activo de la planta marihuana; y en la muestra de orina se detecto la presencia del principio activo de la planta marihuana, y no se detecto la presencia de cocaína, es decir que el acusado había consumido marihuana, tal como lo arrojo el resultado de la muestra de raspado de dedos y orina; por cuya razón se determinó la presencia de esta sustancia en su cuerpo mediante el proceso de metabolización.
• Experticia Química signada con el Nº 9700-127-3124 de fecha 09/08/10 realizada por los expertos, ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de UN (01) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE, el cual arrojo un peso bruto de seis coma cuatro (6,4) y un peso neto de tres coma ocho (3,8) gramos Y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, arrojo un peso bruto de ciento sesenta y nueve coma cinco (169,5) gramos y un peso neto de ciento cincuenta y ocho coma siete (158,7) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad. Es pertinente por cuanto este elemento resulta indispensable a los efectos de determinar que efectivamente estamos en presencia del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, toda vez que resulta indubitable su conclusión de que efectivamente la sustancia incautada es COCAINA precisándose además su peso y forma en que fue localizada.
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionado, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y hace prueba plena que la sustancia incautada resulto ser COCAINA, respecto a UN (01) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE, arrojo un peso neto de tres coma ocho (3,8) gramos Y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, arrojo un peso neto de ciento cincuenta y ocho coma siete (158,7) gramos.
• Experticia de Identificación Plena, realizada por expertos. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación de los imputados, PEINADO PEREZ MERVIN LEE Y GUEDEZ PERAZA JOSE RAFAEL y los registros que el mismo presentan. Es pertinente ya que indica la conducta predelictual de los imputados.
Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y hace prueba plena de la identificación de los acusados.
• Experticia de Autenticidad y/o falsedad realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada sobre: cinco mil (5.000) bolívares fuertes incautado y suficientemente descrito en las actuaciones, donde se determina la autenticidad y/o falsedad de los mismos.
Este peritaje, por no incorporarse a las actas, no se valora.
• Experticia de barrido, signada con el numero 9700-127-3127, de fecha 09/08/2010, realizada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre dos (02) bolsos tipo koala, incautados y suficientemente descritos en las actuaciones; donde se concluye que ambos bolsos se determino La presencia de COCAINA.
Este peritaje, a su vez fue corroborado por el experto supra mencionado, mediante su declaración oral rendida en el debate, razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada de la forma dual (escrita y oral) conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y además por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y hace prueba plena que en el interior de los dos bolsos tipo koala, estuvo presente la sustancia cocaína.
• Acta de Registro de fecha 29 de Julio del 2010, los funcionarios INSPECTOR ALEXANDER ALTUVE, JOSE RUZA, INSPECTOR RAFAEL GIL, SUB INSPECTOR ANDERSON JAIMES, DETECTIVE JOHAN RAMIREZ, AGENTE DELBER BARRIOS, OSALDO SUAREZ Y SABRINA PETIR, Adscritos al CUERPO DE INVETSTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, encontrándose en labores contra la Distribución de Drogas, en vehículos Particulares, conjuntamente con comisiones de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Capitán Seijas, adscrito al Destacamento 47 del Core 4, específicamente en la Población del Tocuyo, donde procedieron a realizar diversos recorridos a lo largo y ancho de la mencionada población, dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los ciudadanos PEINADO PEREZ MERVIN LEE Y GUEDEZ PERAZA JOSE RAFAEL, así como la incautación, un (01) arma de fuego marca Bereta modelo 8000 Cougar, calibre 9mm y el segundo de los bolsos elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de cinco mil (5.000) bolívares fuertes, UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE Y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO.
• Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-3125, de fecha 09/08/10 practicada por lo expertos, ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la muestra de raspado de dedos de: PEINADO PEREZ MERVIN LEE donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos “Se detecto resina de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la Planta de Marihuana” y en la muestra de Orina “Se localizaron metabolitos de MARIHUANA y no se localizaron metabolitos de cocaína, psicotrópicas (Benzodiazepinas), barbitúricos, ni otras sustancias toxicas”
Con la anuencia de las partes, se prescindió del testimonio de las ciudadanas MIRIAN ROSA GUEDEZ ESCALONA, NELIDA JOSEFINA MARQUEZ ARAUJO y MARIANNY CAROLINA BARRIOS MARQUEZ,
DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS Y PROBADOS EN JUICIO
Durante el transcurso del juicio quedo suficientemente establecido que el día 29 de julio de 2010, los funcionarios INSPECTOR JEFE ALEXANDER ALTUVE, JOSE RUZA, INSPECTOR RAFAEL GIL, SUB INSPECTOR ANDERSON JAIMES, DETECTIVE JOHAN RAMIREZX PEREZ, AGENTES DELBER BARRIOS, OSWALDO SUAREZ Y SABRINA PETIT, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estando en labores contra la distribución de drogas, en vehículos particulares, conjuntamente con comisiones de la Guardia Nacional, al mando del Capitán Seijas, adscrito al Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4, en la población de El Tocuyo, realizaron diversos recorridos a lo largo y ancho de la mencionada población, momentos en que se encontraban en el Barrio El Encanto, fueron abordados por una persona del sexo femenino, quien les indico que los azotes del sector son la pandilla del sanjón de los perros, cuyo líder es un sujeto apodado el catire, por lo que procedieron a desplegar operativo conjunto por el mencionado sector, y estando alli, lograron observar a una distancia considerable, un grupo de personas, quienes al avistar la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa, y al hacerle el llamado e identificación como funcionarios policiales, los mismos hicieron caso omiso, dándose todos a la fuga, logrando percatarse que dos de ellos portaban bolsos tipo koala, quienes saltaron a través de una cerca perimetral de color azul, de una vivienda existente en el lugar. Ante tal circunstancia ingresaron a la descrita morada, de conformidad con la excepción contenida en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando avistar que los predichos ciudadanos continuaron su huida, hacia el mueble contiguo, logrando observar en esa vivienda a un ciudadano quien se identifico como JOSE GREGORIO ORTIZ, a quien luego de explicarle el motivo de la presencia, indicando el mismo que efectivamente a su morada ingresaron dos ciudadanos, permitiéndoles el acceso al referido inmueble, donde lograron ubicar a los ciudadanos, quienes quedaron identificados como JOSE RAFAEL GUEDEZ PERAZA y MERVI LEE PEINADO PEREZ, quienes fueron sometidos a una inspección corporal, obteniendo resultados negativos, seguidamente se hizo presente la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, indicando que los mismos lograron ubicar ambos koalas, de los cuales, uno se encuentra confeccionado en material sintético estampado, contentivo de un arma de fuego marca Berete, modelo 8000, colgar, calibre 9mm, y el segundo de los bolsos, elaborado en material sintético color negro, contentivo en su interior de cinco mil bolívares, un envoltorio de material sintético color verde y un envoltorio de material sintético color blanco, dejando constancia que dicho procedimiento fue en presencia de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MARQUEZ ARAUJO y YOVANNY DE JESUS ANGU, por lo que fueron detenidos.
Tales hechos quedaron suficientemente demostrados, con la declaración de los funcionarios del procedimiento OSWALDO SUAREZ, RAFAEL JOSE GIL QUINTERO, ANDERSON FLAMINIO JAIMES FLORES, y DELVER JOSE BARRIOS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, cuyas declaraciones apreciadas por el tribunal, coincidieron en cuanto al hecho de que su presencia en la población de El Tocuyo, Barrio El Encanto, e incautación de la sustancia, así como de un arma y un dinero que ascendió a la suma de cinco mil bolívares, y este dicho se adminicula el testimonio de estos funcionarios con las pruebas documentales Experticia Química signada con el Nº 9700-127-3124 de fecha 09/08/10 realizada por los expertos, ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de UN (01) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE, el cual arrojo un peso bruto de seis coma cuatro (6,4) y un peso neto de tres coma ocho (3,8) gramos Y UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO, arrojo un peso bruto de ciento sesenta y nueve coma cinco (169,5) gramos y un peso neto de ciento cincuenta y ocho coma siete (158,7) gramos, lo cual resulto positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad. Es pertinente por cuanto este elemento resulta indispensable a los efectos de determinar que efectivamente estamos en presencia del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, toda vez que resulta indubitable su conclusión de que efectivamente la sustancia incautada es COCAINA, que como prueba documental fue debidamente incorporada al Juicio, en cuyo contenido se determina en forma detallada la muestra objeto de estudios, dando fe en las conclusiones que en la experticia química se sometieron a estudio las muestras con resultado positivo de Cocaína, discriminadas en la forma establecida en esta decisión, esta documental se analiza en conjunto con la declaración de la experto Ana Carolina Torres Castillo, que ratifico en audiencia el contenido de las documentales y explico en términos sencillos como logro con su conocimiento establecer tanto el tipo de Sustancia Psicotrópica, como sus efectos y peso, coincidiendo al comparar su análisis descriptivo de las muestras con lo dicho por los funcionarios en el juicio oral y público sobre el tipo y cantidad de muestras que fueron localizadas y que finalmente resulta ser Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por lo que, con este conjunto de elementos probatorios, testimoniales y documentales el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando el método de la sana critica, con estricta sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos las máximas de experiencia, considera suficientemente probado los hechos que en los términos expuestos sucedieron en la fecha ya establecida, pues se acredito que efectivamente los funcionarios declarantes, estaban presentes en el lugar, esto es en el Barrio El Encanto de El Tocuyo Estado Lara, siendo las 1145 aproximadamente de la mañana, localizaron la sustancia, y la misma al ser sometida a posterior experticia dio los resultados que ya citamos, de los cuales se tiene plena certeza, pues al analizar el dicho de la experto Ana Torres, se concluye que la misma, tiene la suficiente capacidad, idoneidad y conocimiento, para que su testimonio sea convincente y creíble, ya que no surgió durante el juicio, ninguna razón que permita dudar de la certeza que el resultado de los estudios por ella realizados arrojan sobre el tipo de Sustancia Psicotrópica, sus efectos, su presentación y el peso de las mismas, la cual en cuanto al peso y apariencia son concordante con el dicho de los testigos funcionarios actuantes en el procedimiento, siendo así que el tribunal toda vez que la droga supera con creces la cantidad establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplica las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, para concluir que es con fines de su difusión a terceras personas, conformándose así en forma fehaciente el cúmulo probatorio necesario a los fines de establecer el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se establece.
Ahora bien a los fines de determinar la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados, se entra a analizar los medios probatorios que se debatieron en el juicio y en ese sentido se observa:
Comparecieron a la audiencia los funcionarios actuantes en el procedimiento OSWALDO SUAREZ, RAFAEL JOSE GIL QUINTERO, ANDERSON FLAMINIO JAIMES FLORES, y DELVER JOSE BARRIOS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes manifestaron contradicciones en torno al lugar de la aprehensión, no precisaron quien realizo la incautación, ni quien observo lo incautado ya que las respuestas fueron poco precisas por no decir contradictorias, su impreciso testimonio impide convencer que realmente existió el procedimiento, dicho este que al compararlo con los testimonios de los ciudadanos Testigo del procedimiento ALBERTO ANTONIO MARQUEZ ARAUJO, Testigo JOSE GREGORIO ORTIZ, y Testigo YOVANY ARANGO FERNANDEZ, quienes en conjunto acreditaron el hecho de estar el día y hora, en el lugar de los acontecimientos, pero no precisaron incautación alguna por parte de los funcionarios; de sus declaraciones no se desprende algún elemento de convicción que conduzca a establecer la participación de los acusados en el hecho imputado. Y así se declara.
Tales imprecisiones, generan grave duda en el animo de esta juzgadora, que no encuentra asidero jurídico para establecer una conducta ilícita en el hecho de que los acusados distribuyeran la droga, pues su presencia en el lugar no puede ser un elemento constitutivo del hecho típico de Distribución de Drogas, que conlleva a una conducta activa, un hacer, lo cual ha sido negado por los acusados a lo largo del proceso, sin que con los elementos probatorios analizados se hubiese desvirtuado la presunción de inocencia de los mismos.
Todo lo anterior se refuerza al analizar y valorar el contenido de las pruebas documentales: experticia toxicológica realizada al acusado Oscar Alexis Rodríguez Escobar, quien resulto negativo al consumo de sustancia Psicotrópica. Documentales que fueron reconocidas por la experto Ana Torres y quien instruyo al tribunal sobre el contenido de las mismas, con mención expresa que el resultado positivo en los casos concretos de este asunto solo es posible a través del consumo; por lo que considera esta juzgadora que tal prueba aunado al dicho del acusado permiten presumir en forma lógica la condición de no consumidor, y de esta probanza no se evidencia vinculación alguna del acusado con la sustancia incautada.
Por lo que al no establecerse en forma contundente ni siquiera la manipulación de la Sustancia Cocaína por parte del acusado, se genera una duda más que razonable sobre la participación y culpabilidad del mismo en el hecho punible, de Transporte de Drogas.
Por cuanto precede, ha de aplicarse la reiterada jurisprudencia patria sostenida por el máximo tribunal de la República, en cuanto a la debilidad de las declaraciones de los funcionarios aprehensores, por lo que las mismas en el mejor de los casos deben ser consideradas y valoradas en su conjunto, como un mero indicio, insuficiente por sí solo, para establecer la culpabilidad del acusado. Criterio que comparte esta juzgadora, pues si bien es cierto, los funcionarios policiales tienen el deber y la obligación de mantener el orden público y prevenir el delito, les corresponde igualmente en la búsqueda del esclarecimiento de los hechos y del consiguiente castigo la acumulación máxima de elementos probatorios, que por vía lícita le sean apropiados a cada caso, para demostrar no solo la existencia del hecho punible sino la participación de sus autores, pues el solo dicho aislado de quien realiza la aprehensión luce débil e inconsistente, máxime cuando como en el presente caso existen vaguedades e imprecisiones en sus testimonios, las declaraciones en conjunto, tal como ha sido expuesto en esta decisión, solo pueden apreciarse como un mero indicio que resulta insuficiente para establecer la certeza procesal necesaria que conduzca a enervar el principio de presunción de inocencia, que acompaña a los enjuiciables a lo largo del proceso, y que para ser enervado amerita una actividad probatoria irrefutable, pues cuando ello no sucede, necesariamente la Sentencia a dictar debe ser absolutoria.
En virtud de todo lo razonado, este tribunal ABSUELVE por insuficiencia de pruebas a los ciudadanos acusados MERVIN LEE PEINADO PÉREZ, titular de cédula de identidad Nº y JOSÉ RAFAEL GUEDEZ PERAZA, titular de cédula de identidad Nº . Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8,13, 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto precede, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE por insuficiencia de pruebas, a los ciudadanos MERVIN LEE PEINADO PÉREZ, titular de cédula de identidad Nº y JOSÉ RAFAEL GUEDEZ PERAZA, titular de cédula de identidad Nº , supra identificado, de la acusación presentada en su contra por el Fiscal del Ministerio Público, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en los artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordeno la libertad plena desde la Sala de Audiencias.
SEGUNDO: Por cuanto sobre el dinero, obra medida de incautación preventiva, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se decrete su confiscación. Líbrese oficio al Presidente de la Oficina Nacional Antidroga.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO
JUAN PABLO LÓPEZ CASTELLANOS
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