REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 12 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2007-000238
ASUNTO: KP01-P-2007-003791

Revisada la presente causa, se observa que el penado {……}; según sentencia dictada en fecha 05/11/2007, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 29/11/2010, este tribunal reformó el cómputo de la pena donde se dejo constancia que el penado fue detenido preventivamente en fecha el día 13/07/2007 que se le otorgó medida alternativa de régimen abierto la cual no cumplió y fue revocada; por lo cual permaneció detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS; entró nuevamente detenido en fecha 14/10/2010 en el asunto KP01-P 2010-015147, se acordó su encarcelación por este asunto por lo que hasta el día 29/11/2010, llevaba detenido cumpliendo pena por el lapso de UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, que sumados a la detención anterior da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN; por lo que para la fecha de la reforma del cómputo le faltaba por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN; lapso de pena corporal que se extingue el día de hoy 12/11/2012.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado, quien se identificó inicialmente con la Cédula de Identidad {……}; en esta misma fecha cumple la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su libertad plena por la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte del penado CARLOS JOSE DIAZ RODRIGUEZ, {……}, quien se identificó inicialmente con la Cédula de Identidad {……}; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena su libertad plena por la presente causa y remítase al Internado Judicial de San Felipe, Estado-Yaracuy. Notifíquese al Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,


RCV