REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 20 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012490

Revisada la presente causa, seguida al penado YONATHAN COLMENARES AVILA,quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 17/11/2010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Cursa al folio 95 y siguientes del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 270-12, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra sentenciado. Se encuentra laboralmente activo. Cuenta con disposición para acatar las condiciones judiciales.” Al folio 101 de la misma pieza, cursa Constancia de Trabajo suscrita por el Consejo Comunal Francisco de Miranda, ubicado en La Paz Sector 1 y 2, Código de Registro LA0101108 R. L; donde deja constancia que el penado trabaja como buhonero de la economía informal. De la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otra causa por ante esta Jurisdicción.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado YONATHAN COLMENARES AVILA, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, que prevé que el lapso de prueba no podrá ser superior a tres años, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe recibir máximos niveles de supervisión y orientación por parte de su delegado de prueba. 3.-Debe asistir a evaluación médica neurológica a fin de descartar problemas en el área. 4.-Debe asistir a charlas de prevención del delito. 5.- Se debe involucrar el apoyo familiar en el proceso de reinserción social del penado. 6.- Debe participar en actividades comunitarias. 7.-Debe realizar cursos de capacitación en áreas de su interés o realizar actividad académica. 8.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado YONATHAN COLMENARES AVILA, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, que prevé que el lapso de prueba no podrá ser superior a tres años, se le fija plazo de régimen de prueba de TRES (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe recibir máximos niveles de supervisión y orientación por parte de su delegado de prueba. 3.-Debe asistir a evaluación médica neurológica a fin de descartar problemas en el área. 4.-Debe asistir a charlas de prevención del delito. 5.- Se debe involucrar el apoyo familiar en el proceso de reinserción social del penado. 6.- Debe participar en actividades comunitarias. 7.-Debe realizar cursos de capacitación en áreas de su interés o realizar actividad académica. 8.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de imponerlo de la presente resolución, comprometerse a cumplir las condiciones impuestas y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrado en esta fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,

RCV.-