REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 21 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-011260

Revisado el presente asunto y visto el oficio Nº 3337/2012 de fecha 24/10/2012, anexo al cual remiten Acta del Consejo de Evaluación, carta de residencia y constancia de trabajo, para la solicitud de Permiso Extraordinario, en relación al residente JOSE ALEXANDER PIÑA, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El Artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permisos Extraordinarios, previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, que establece:
“Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.”
PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios:
1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”
Ahora bien, del análisis del Acta del Consejo de evaluación no se deja constancia cuales son las circunstancias por la que se solicita el permiso extraordinario a favor del Residente JOSE ALEXANDER PIÑA; por lo que a los fines del pronunciamiento sobre el permiso solicitado, se le INSTA a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández, exponga en el acta del Consejo de Evaluación, las circunstancias especiales en que se fundamenta la solicitud de permiso extraordinario. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, INSTA a la Directora del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, QUE exponga en el acta de del Consejo de Evaluación, las circunstancias especiales en que se fundamenta la solicitud de permiso extraordinario, a favor del penado-residente JOSE ALEXANDER PIÑA. Líbrese oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,

RCV.