REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000725

Auto Ampliación de la medida de Presentación

Vista la solicitud efectuada por la profesional del derecho Fanny Romero, en su condición de defensora pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicitan la ampliación de la medida representación impuesta a su representado. Esta juzgadora para decidir observa:

En fecha 27-05-11, se acordó imponer al adolescente antes mencionado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida al artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en la presentación cada 08 días ante el Tribual.

La defensa solicita la ampliación de la medida de presentación y consigna constancia de estudio.

El artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad todas las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas…”


Ahora bien revisadas las actuaciones se constata que el adolescente ha comparecido a los actos procesales convocados por el tribunal, así mismo se constata del sistema juris 2000, que el mismo ha dado cumplimiento a la medida impuesta antes señalada, lo que se observa su voluntad a someterse al proceso y consta en actas constancia de estudio. Se evidencia el interés que esta mostrando el adolescente en cuanto a superarse el mismo se encuentra cursando estudio y la voluntad de someterse al presente proceso, y siendo este el sentido que persigue la norma especial adolescente cuando busca una inserción del mismo a la sociedad, la ley especial busca es el interés superior del niño, niña y del adolescente previsto en el artículo 8 eiusdem y siendo que se esta en un proceso educativo, así se establece cuando se señala en el artículo 53 eiusdem y siendo un derecho fundamental que el Juzgador garantice tales fines y ordene medidas cautelares proporcionales, es por lo que esta instancia judicial considera procedente la revisión de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de ser extendida y se acuerda a cada Cuarenta y Cinco (45) días, ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...”. Y Así se Decide.


DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio en Responsabilidad Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, declara: Con Lugar la solicitud de la defensa pública y se revisa la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de ser extendida la presentación periódica a cada Cuarenta y Cinco (45) días, ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, medida prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...” y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la ley especial.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE JIUCIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA