REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2012

ASUNTO: KP01-D-2003-000165
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 20 de Octubre de 2009, se celebró audiencia de Imposición de medida sancionatoria, donde se le impuso al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de seis(06) meses, a cumplir de forma simultánea, por la comisión del delito de Hurto con Fractura en grado de Tentativa, previsto en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal anterior del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, las cuales consisten en; A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Estudiar o trabajar en labor concordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias, la sanción tiene un lapso de culminación de Un (01) año, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folio 439, constancia de trabajo, en relación a las deseas obligaciones no consta su incumplimiento. Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de delito de Hurto con Fractura en grado de Tentativa. Con la cesación de esta medida culmina la joven con las sanciones impuestas por este asunto. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA