REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000442
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 24-09-2012, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con las medidas Semilibertad por el lapso de un (01) año e imposición Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, previstas en el artículo 620 literales e) y b) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 ordinales 1, 3, 5, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Esto tomando En Consideración que el joven se encuentra cumpliendo la pena de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2009-005824. Se impone la Privación de Libertad en este asunto, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias, igualmente se toma en cuenta que el joven por los momentos no puede cumplir con las sanciones no privativas por cuanto el mismo se encuentra privado por otro asunto. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: al joven IDENTIDAD OMITIDA, se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la impuesta en el asunto KP01-P-2009-005824, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y vence el 24-11-2012. Notifíquese y líbrese boleta de Privación de Libertad. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA