REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2012
ASUNTO: KP01-D-2009-001169
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 09 de Agosto del 2012, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad, por el lapso de TRES (03) meses, en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Se le declaro la responsabilidad penal por el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Especial y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la pena de Privación de libertad, por el asunto KP01-D-2010-001270.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal al día de hoy se encuentra vencido.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de EXTORSION. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, solo por este asunto, el mismo se encuentra detenido por el asunto KP01-D-2010-001270. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA