REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2012
ASUNTO: KP01-D-2010-001402
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 10 de Mayo del 2011, se celebró audiencia de Imposición de medida sancionatoria no Privativa de Libertad, al joven: joven IDENTIDAD OMITIDA, Mediante la cual se sancionó con LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, previstas en los artículos 620 literal d, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN Y ROBO LEVE O ARREBATON.
Ahora bien, en la Audiencia de Imposición de Sentencia de fecha 10 de Mayo de 2011, se designó a la Coordinación Regional de Prevención del Delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 108, 111,114 y 115 de la pieza Nº 3 oficio remitido a este despacho por la Coordinadora Regional de Prevención del Delito, donde hace constar que el joven inicio el programa 18 de julio de 2011 y finalizo con la sanción, de libertad asistida en fecha 25 de junio del 2012
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de un año (01) días, que vencieron en el mes de Mayo del presente año, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN Y ROBO LEVE O ARREBATON. Notifíquese a las de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYIE SIRA