REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2012

ASUNTO: KX01-P-2011-000017

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 02 de Febrero del 2012, se celebró audiencia de REVISON DE MEDIDA de Privación de Libertad joven: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro su responsabilidad penal por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto en los artículo 458, 277 y 218 Código Penal y articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada respectivamente y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le sustituyo por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de cuatro (04) meses y dos (02) días.-

Ahora bien, en la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 02 de febrero de 2012, se designó a la Coordinación Regional de Prevención del Delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de Libertad Asistida, del cual consta al folio 94 constancia que el mismo cumplió. En relación a las Reglas de Conducta, consta a los folios 90 y 96 constancias de trabajo, de las demás obligaciones no consta su incumplimiento.
Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto en los artículo 458, 277 y 218 Código Penal y articulo 16 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada respectivamente y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ANYI SIRA