REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2012
ASUNTO: KP01-D-2011-001247
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 06 de Junio del 2012, se celebró audiencia de revisión de medida de Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial se les sustituyo con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de tres (03) meses y dos (02) días, para cumplir la totalidad de la sanción, el cual vence en 09-09-2012, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de de
Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso antes indicado, impuestas fueron; a.- Debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- No debe estar envuelto en otro hecho delictivo c.- No debe portar arma de fuego facsímile o similares. d.- Después de las 09:00 p.m., no debe permanecer en la calle sin la compañía de su representantes.- Debe consignar constancia de estudio o trabajo en el lapso de 15 días. e.) No consumir ningún tipo de droga y LIBERTAD ASISTIDA, la deberá cumplir en el Equipo Multidisciplinario, ambas de cumplimiento simultaneo
En relación a la LIBERTAD ASISTIDA, consta en el asunto informe del Equipo Multidisciplinario, indicando al folio 198, que el mismo cumplió satisfactoriamente con responsabidad, compromiso y seriedad y en relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta a los folio 197, presenta constancia de trabajo, cumpliendo así con dos de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su incumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culmina las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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