REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2012

ASUNTO: KP01-D-2006-000442

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 24-09-2012, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, mediante la cual se sancionó con las medidas Semilibertad por el lapso de un (01) año e imposición Reglas de Conducta por el lapso de dos (2) años, previstas en el artículo 620 literales e) y b) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 ordinales 1, 3, 5, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Esto tomando En Consideración que el joven se encuentra cumpliendo la pena de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2009-005824.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 24-11-2012.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, 6 ordinales 1, 3, 5, 10 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, solo por este asunto, el mismo se encuentra detenido por el asunto KP01-P-2009-005824. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS