REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2012
ASUNTO: KP01-D-2011-001209
AUTO DE CESACION DE SANCION POR
EXTINCION DE LA SANCION
(MUERTE DEL SANCIONADO)
En fecha 06-06-2012, este Tribunal Sustituye la sanción de privación de libertad, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y les impone a cumplir las siguientes sanciones REGLAS DE CONDUCTA, y las reglas serán las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá notificarlo a este Tribunal. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) No portar armas de fuego facsímile o similares. 4) Debe consignar constancia de estudio o trabajo en el lapso de 15 días. 5) Prohibición de permanecer después de las 09:00 p.m. en la calle sin la compañía de su representante. 6) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a nueva acusación. Se le impone: LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberán cumplir por ante La Oficina Nacional Antidrogas, ambas por el lapso de Dos (02) meses y veinte (20) días.
Ahora bien, consta en el asunto al folio tres y cinco de la pieza Nº 2, Acta de Defunción Nº 3230, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, donde deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ley especial a consecuencia de herida por arma de fuego y Acta de Defunción Nº 3229, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, donde deja constancia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ley especial falleció el día 02-11-2012, a consecuencia de herida por arma de fuego.
Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA POR EXTINCION DE LA SANCION, impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE MICROTRAFICO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por fallecimiento de los sancionados. Notifíquese. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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