REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000539
ASUNTO : KP01-D-2007-000539
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
JUEZA: Abg. Jenny María Hernández.
SECRETARIA: Abg. Mauris Rojas Sequera.
ALGUACIL: Lidia Cordero.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarrá.
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 29-11-2012, de medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, los cuales vencen en fecha 29/03/2013, en contra de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sancionó con la medidas de SEMI LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 ejusdem.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actuaciones y exposiciones de las partes, se desprende que el encausado ejecutado antes identificado, se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el Asunto KP01-P-2011-21758, EN EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2, de la fase de Ordinario de este Circuito Judicial Penal, en cuya razón ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas al ciudadano SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por imposibilidad de llevarse a cabo el mismo, debido a la circunstancia de encontrarse a la orden del aludido Tribunal Ordinario, por seguimiento de otra causa distinta a la llevada por este Tribunal de la Sección de Adolescentes, se hace forzoso imponer Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) meses, en consideración a la entidad del delito juzgado, y como presupuesto necesario para el logro de un programa Socio Educativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias. Así pues se deja expresamente establecido que, el sancionado in comento, a la fecha presente se halla imposibilitado de cumplir con las sanciones no privativas, por las razones aludidas, por lo cual se le impone la conversión de las medidas que le habían sido dictaminadas de de SEMI LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, por la medida de Privación de Libertad y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, cuyo vencimiento será en fecha 29/03/2013, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, de manera simultanea con la impuesta en el Asunto KP01-P-2011-21758, TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2 y vence el 29-03-2013. Las partes quedaron notificadas. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. Jenny María Hernández Pinzón
La Secretaria