REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000356
ASUNTO : KP01-D-2010-000356


AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Angy Sira.
ALGUACIL: Lidia Cordero.
Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Alba Casanova.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: SECUESTRO, previsto en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decretar la CESACIÓN de la medida sancionatoria impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA identificado supra, , siendo la oportunidad legal por el transcurso del término de ejecución de la sentencia dictada, conforme a lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de Enero de Octubre del año en curso, se dictaminó fallo de cumplimiento de sanción impuesta al sancionado de autos, por dos años y ocho meses de Privación de Libertad.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Analizadas las actuaciones en causa llevada al sancionado otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, medida privativa de libertad por el lapso de dos años y ocho meses, y vencido como se encuentra el lapso descrito, se hace necesario ordenar la cesación de la medida privativa de libertad, razón por la cual, este Tribunal ordena Libertad Inmediata del sancionado señalado, anteriormente identificado, y de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 647 literal “H” ejusdem y así se decide.
Dicho encausado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Barquisimeto (Uribana).



Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda la cesación de la medida privativa de libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 647 literal “H” ejusdem.
Se ordena oficiar al Director del CENTRO PENITENCIARIO de la Región Centro Occidental Barquisimeto (Uribana), cuya fecha de culminación corresponde al día de hoy 29/11/2012 por esta causa.


Notifíquese a las Partes. Ofíciese.
Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

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Abg. Jenny Hernández




La Secretaria de Sala,