REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2012


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001198


AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS
DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEMILIBERTAD


En fecha 16 de Diciembre de 2010, quedo firme sentencia de fecha 08-07-2010 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del joven investigado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el Articulo 458 del Código Penal y se les sanciono con las medidas de DE SEMILIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 620 literal e y b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 16-12-2010 fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran por el lapso de un (01) año de Reglas de Conducta y Semilibertad, siendo prescriptible las mismas por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha que prescribió es el 16-06-2012.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para imponerlo de la sanción o verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y SEMILIBERTAD, a favor del joven investigado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS