REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2012

ASUNTO: KP01-D-2011-001244
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 16 de Febrero de 2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y SECUESTRO BREVE EN MEDIO TRANSPORTE, se impuso sanciones no privativas de libertad de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) meses y cuatro (04) dias, prevista en los artículos 620 literales “B” en concordancia de los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, las cuales consisten en; A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Estudiar o trabajar en labor concordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias. D. No incurrir en la comisión de un nuevo delito. No salir después de las 7:00 p.m. sin compañía de su representante, la sanción tiene un lapso de culminación de Dos (02) meses y cuatro (04) días, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folio 205 y 206, constancia de estudio; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y SECUESTRO BREVE EN MEDIO TRANSPORTE. Con la cesación de esta medida culmina la joven con las sanciones impuestas por este asunto. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS