REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2012
ASUNTO: KP01-D-2008-000025
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 12 de abril 2012, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial a, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, mediante la cual se verifico el imposible cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad de Imposición de Reglas de conducta y Semi Libertad, previstas en los literales b) y e) del artículo 620 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 624 y 627 ejusdem. Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la pena de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2010-0013726 (sistema ordinario).
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal a la presente fecha se encuentra vencido.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, solo por este asunto, el mismo se encuentra detenido por el asunto KP01-P-2010-0013726 (sistema ordinario). Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
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