REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2012

ASUNTO: KV01-P-2012-000001

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 09 de Agosto del 2012, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad, en contra del joven 25 de julio de 2012 en representación de la joven: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial. Se le declaro la responsabilidad penal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la pena de Privación de libertad, por el asunto KP01-D-2010-001270.
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 09-11-2012.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial , se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Droga. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, solo por este asunto, el mismo se encuentra detenido por el asunto KP01-D-2010-001270. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS