REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000287

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

En fecha 10-02-2009, este Tribunal acumulo las causas Nº KP01-D-2004-000287 y KP01-D-2005-000805, a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, mediante la cual se sancionó con REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, a cumplir de forma simultánea, por la comisión del delito Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 10-02-2009, fecha en la cual se realizo auto acumulando sanciones, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad y SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de Seis(06) meses, prescribe por Nueve(09) meses. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. Se debe indicar que las sanciones se impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 22-04-2009, del cual no se logro verificar su cumplimiento y en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, no se impuso d el sanción por cuanto el mismo se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de Uribana por un asunto de adulto y a pesar de haber solicitado el traslado en varias oportunidades el mismo no fue trasladado.
De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones de y así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN, de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO, a favor del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Se deja sin efecto la Audiencia. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA