REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001408
CESACION DE LAS SANCIONES
POR MUERTE DEL JOVEN SANCIONADO

En fecha 13 de diciembre de 2011, se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 08 de junio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le sancionó a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) años y Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, e, 624y 627, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en fecha 11-10-2012, este Tribunal de Ejecución recibió procedente del Director de Epidemiología e Investigación de la Dirección General Sectorial de Salud, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, tarjeta de Mortalidad General (EPI-13) donde se verifica que el día 18-06-2012, falleció una persona quien en vida se llamara, IDENTIDAD, quien falleció por hemorragia no clasificada en otra parte. Documento suscrito por el médico Juan Rodríguez inscrito el Ministerio del Poder Popular de Salud bajo el Nro 12924,
Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación extensiva, y siendo este un documento que emana de un órgano del Estado, debe declararse la cesación definitiva de las medidas, por muerte del joven sancionado y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo que prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de las sanciones Reglas de Conducta por el lapso de un (01) años y Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, por el deceso del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo impropio en modalidad de arrebaton, previsto en el articulo 456 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERASI LA SECRETARIA
ABG. ANYI SIRA