REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de noviembre de 2012
ASUNTO: KP01-D-2009-001287
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 26 de enero de 2012, se celebró Auto de ejecución de medida sancionatoria no privativa de libertad, el joven IDENTIDAD OMITIDA y al joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se les sancionó con la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Ocho (08) Meses de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, se encuentra en el expediente que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron los únicos que cumplieron con las constancias de estudio y trabajo solicitadas, tal como consta a los folios 116-117-123 y 125, constancias de estudio y en relación a las demás obligaciones impuestas no consta su incumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la cesación por cumplimiento de las medidas de imposición de REGLAS DE CONDUCTA, en favor de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, se acuerda fijar audiencia para verificar cumplimiento de medida sancionatoria, para el día 10-12-2012 hora: 12:00 m Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,