REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2012
ASUNTO: KP01-D-2010-000348
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 12 de Marzo del 2012, se celebró audiencia de revisión de medida de Privación de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Siete (07) meses y Cuatro (04) días, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, SIMULACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, SIMULACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERPETRADOR. Previstos en los artículos 4 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA respectivamente.-
Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso antes indicado, impuestas fueron; a.- Debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- No debe portar arma de fuego facsímile o similares. c.- Después de las 09:00 p.m., no debe permanecer en la calle sin la compañía de su representante, d.- Debe presentar constancia de trabajo o estudio cada tres (3) meses al Tribunal; e.- No debe incurrir en otro hecho punible; f.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y LIBERTAD ASISTIDA, la deberá cumplir en el Equipo Multidisciplinario, con la licenciada Gladis Ávila, ubicado en el piso 6 del Edificio Nacional, ambas de cumplimiento simultaneo
Consta en el asunto informe del Equipo Multidisciplinario, indicando que el mismo inicio sus presentaciones el 23-03-2012, al folio 189 y 19044, consta que el mismo cumplió observando puntualidad, compromiso y seriedad y en relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta a los folio 185 y 192 presenta constancia de estudio y trabajo, cumpliendo así con dos de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su cumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA