REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000933

CESACION DE LAS SANCIONES POR MUERTE DEL
JOVEN SANCIONADO
En fecha 16 de febrero 2001, se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 13 de Septiembre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien en fecha 08-10-2012, este Tribunal de Ejecución recibió procedente del Director del Hospital Central Antonio Maria Pineda donde anexa ACTA DE DEFUNCION Nº 517 año 2012, donde se verifica que el día 13-02-2012, falleció una persona quien en vida se llamara, IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció por fractura de cráneo, heridas por armas de fuego. Documento suscrito por el médico Juan Rodríguez inscrito el Ministerio del Poder Popular de Salud bajo el Nro 12924,

Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y siendo este un documento que emana de un órgano del Estado, debe declararse la cesación definitiva de las medidas, por muerte del joven sancionado y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo que prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación, decreta la cesación de las sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el deceso del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS LA SECRETARIA
ABG. ANYI SIRA