REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001399
AUTO DE CESACION DE REGLAS DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA Y CUMPLIMIENTO
En fecha 10 de agosto de 2011, se celebró audiencia de revisión de medida de Privación de Libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como lo es REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISITIDA, por el lapso de culminación de NUEVE meses (09) Y VENTICUATRO (24) días
Como se evidencia en relación a la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, al folio 36 al 38 y 62, constancias de trabajo y de estar realizando curso de capacitación, en relación a las otras obligaciones no consta su incumplimiento; en relación a la Libertad Asistida, se observa a los folios 63 de la pieza Nº 2, oficio remitido a este despacho por la Coordinadora Regional de Prevención del Delito, donde hace constar que el joven inicio el programa en 10 de octubre del 2011 y finalizo con la sanción, cumplió su medida, acudió a los talleres, cumplió con las citas con orientación de la conducta individual y grupal satisfactoriamente. Cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal decide en los siguientes términos: se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN de las REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal h del articulo 647 eiusdem. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito participándole de la presente decisión. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ANYIE SIRA