REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2012
ASUNTO: KP01-D-2010-001468
AUTO DE CESACION DE MEDIDA
SANCIONATORIA DE SEMILIBERTAD
En fecha 01 de marzo de 2011, se celebró audiencia de Sustitución de medida de Privación de Libertad, donde se le impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida sancionatoria de SEMILIBERTAD por el lapso de un (01), en el proceso que se le sigue delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes psicotrópicas y Ofrece las pruebas para se debatidas en Juicio Oral y solicito como sanción un (1) año de Sem. Libertad, conforme al 620 letra “e” de la LOPNNA.
Ahora bien, en esa audiencia se designo a cumplir la sanción de Semilibertad por el lapso de un (01), la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo de Hembras Barquisimeto. Los días sábados y Domingos de 8:00am a 05:00 pm Consta en el asunto diversos informes remitidos a este despacho por la Directora del referido Centro, donde se demuestra que la adolescente ha cumplido a cabalidad y efectivamente con la medida de Semilibertad.
Como se evidencia la medida de Semilibertad tenía un lapso de culminación de un (01) que vencieron el 31 de julio de 2012; cumpliéndose los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes psicotrópicas Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. TABANIS BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. ANYI SIRA