REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08de Noviembre de 2012

ASUNTO: KP01-D-2011-000194

CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 28 de noviembre del 2011, se celebró audiencia de revisión de medida sancionatoria de Privación de Libertad, a la joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de OCULTACION DE DROGAS previsto y sancionado en el 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA Y se sustituye por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de dos (02) meses y doce (12) días, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS, impuestas fueron; 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) no verse involucrada en ningún hecho delictivo 3) no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas y facsímiles. Prohibición estricta de salir después de las 9:00pm sin compañía de su representante LIBERTAD ASISTIDA, ambas para ser cumplidas por dos (02) meses y doce (12) días.
Consta en el asunto a los folios 173 y 174, informe de la trabajadora social Lic. GLADYS DAVILA MARQUEZ, indicando que la misma culmino los talleres socio educativos dictado por los profesionales del equipo, cumplió observando puntualidad, compromiso y seriedad y en relación a la sanción de Reglas de Conducta. En relación a las Reglas de Conducta consta al folio 180 resultado de examen toxicológico (negativo) y no consta el incumplimiento de las otras obligaciones impuestas.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a la Joven sancionada.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para la joven sancionada. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. ANYI SIRA