REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de Noviembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1907
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano JAVIER EDUARDO VIVAS CARUCI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.941.757, esta juzgadora considera procedente pronunciarse respecto del sobreseimiento, el cual lo hace en los siguientes términos.
Visto el informe de finalización consignados en fecha 27-09-2012 ante este Juzgado y suscritos por las delegadas de prueba la ciudadana Abg. Richard Linárez y la Ing. Maricela Cornéeles designado al probacionario de autos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, el ciudadano JAVIER EDUARDO VIVAS CARUCI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.941.757, el cual riela en folio 120 y siguientes del presente asunto, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 01-03-12, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito mencionado; en la cual el probacionario de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto los Informes de Finalización nº 2.119 remitidos mediante oficio Nº 2012-5474, de fecha 19-09-2012, suscrito por la Abg. Richard Linárez y la Ing. Maricela Cornieles, Delegado de Prueba en el presente asunto, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JAVIER EDUARDO VIVAS CARUCI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-20.941.757, de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del art. 48 ejusdem por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada el día de hoy 1 de Noviembre de 2012, quedando todos debidamente notificados. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1907