REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara
(Extensión Carora)
Carora, 12 de Noviembre de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000546
Revisadas las actuaciones en el presente asunto se evidencia que en fecha 8 de Agosto de 2012, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en dicha audiencia la Defensa Pública solicita a este Tribunal, se le fije un lapso al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo, acordándose un período de sesenta (60) días; lapso que venció el 07-10-2012; y hasta la fecha de publicación del presente auto, la Vindicta Pública no ha presentado acto conclusivo ni ha solicitado prórroga alguna y en virtud que ha transcurrido tiempo prudencial a tales fines, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es decretar el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas en lo la presente causa, así como la condición de imputado del ciudadano YONATHAN JESUS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad: V-21.276.717 (NO PORTA), venezolano, mayor de edad, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 07-03-93, edad 18 años, Grado de Instrucción: 7mo grado de educación básica, de profesión u oficio: albañil, hijo de Jenny Hernández, domiciliado en la calle Torres entre calles Sucre y Ramón Pompilio Oropeza al lado de la estación de Servicio Mejías, diagonal al Bar “Páramo”, Carora – Estado Lara, Teléfono: no refiere. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas; en la presente causa la cual se sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con lo establecido en el art. 82 del Código Penal vigente, y así se decide.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo de las Actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado del ciudadano YONATHAN JESUS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad: V-21.276.717 (NO PORTA), la cual se sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con lo establecido en el art. 82 del Código Penal vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cesan las medidas cautelares impuestas al ciudadano YONATHAN JESUS HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad: V-21.276.717 (NO PORTA).
TERCERO: Notifíquese al imputado, a la Defensa Técnica y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, de la presente decisión. Es todo, se leyó, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase. Dada, Firmada y sellada en la sala de este despacho a los 12 de Noviembre de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
ABG. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-546