REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 19 de Noviembre de 2012
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2090
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(Acordada en audiencia celebrada conforme al 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)
En fecha 19 de Noviembre de 2012 la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, consigna escrito solicitando audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos ELIEZER SEGUNDO RODRÍGUEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.463. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano presenta otras causas ante este tribunal., por estar presuntamente incursos en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Corina Alvarado.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y previa juramentación del Defensor Privado el abogado Alexander Coronado, IPSA 40.494, con domicilio procesal en: la prolongación de la Av. Patuca con calle Las Veras, Quinta Fabula Carora, tlf: 0414-5395990 se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ELIEZER SEGUNDO RODRÍGUEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.463, se le imputa la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Precalificación Fiscal), en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del PROCEDIMIENTO ESPEIAL, previsto en el artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le imponga las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 como lo es la prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia y estudio, y el agresor no realice actos de persecución, acoso u hostigamiento. Es todo. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó libre de apremio y coacción señaló: “no deseo declarar”. La Defensa expone: “la defensa se opone a la solicitud fiscal en virtud de que consta resultados del informe médico practicado a la víctima de donde se desprende que la misma no tiene lesiones aparentes, en éste sentido solicito se declare sin lugar la aprehensión en flagrancia y se decrete la libertad plena de mi defendido. Solicito copias del expediente”. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal (Precalificación Fiscal) por cuanto de Acta de Denuncia, Acta de Investigación Nº 2.688-2012, ambas de fecha 18-11-2012, suscrita por funcionario adscrito al Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, Juan Goyo, y Henri Dávila, y la primera por la víctima de autos así como Reconocimientos Médico Legal, de fecha 19-11-2012, signado bajo el oficio nº 153-2188 y 153-1999 practicados por el Médico Forense de la Ciudad de Carora el Dr. Teodoro Herrera, a la ciudadana víctima de autos, se desprende que dicha ciudadana denunció al imputado de autos en virtud que en fecha 18-11-2012, dicho ciudadano se acercó hacia el vehículo donde ella se encontraba y presuntamente la agredió, siendo que el día siguiente los funcionarios indicados de dirigieron al domicilio del mismo y en atención a dicha denuncia lo detuvieron, y siendo que el reconocimiento médico legal indicó que la presunta víctima se encontraba sin lesiones aparentes para el momento de la valoración, esta juzgadora considera la inexistencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, sin cubrir los extremos que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que no acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido, siendo improcedente a criterio de esta juzgadora la imposición de medida de protección y seguridad alguna, así como cualquiera de coerción personal y así se decide.
NO obstante y como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación; este Tribunal acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia de ELIEZER SEGUNDO RODRÍGUEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.463.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara sin lugar las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público y en consecuencia decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano ELIEZER SEGUNDO RODRÍGUEZ LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.919.463
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy 19 de Noviembre de 2012 en presencia de las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-202-2090