REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Noviembre de 2012
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2095
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 8º del Ministerio Público de este Estado Lara,; mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el ciudadano DAVID JOSE GUARA, titular de la Cedula de Identidad V. 20.942.127, residenciado la Urbanización Francisco Torres, calle 05, vereda 31, casa 10, Municipio Torres, Carora- Estado Lara a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.-
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: Denuncia, rendida por la ciudadana Mercedes Camacaro, ante el despacho fiscal en fecha 29-10-2012, Actas de Investigación Penal de fecha 29-10-2012, suscrita por Felipe Suárez, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, Entrevistas, de fecha 30-10-2012 y rendidas ante dicho cuerpo de investigaciones por los ciudadanos Isabel Guara, Juana Rojas, Lulianny Camacaro, Lucelia Camacaro, Mercedes Camacaro, Certificado de defunción, de fecha 30-10-2012, suscrita por Nelida Espionoza, Registradora Civil del de Hospital Antonio María Pineda y demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que el día 28-10-2012, se había suscitado una discusión en el sector San Viecente de esta ciudad, donde resultó herido por arma blanca el ciudadano Yorangel José Primera, Titular de la cédula de identidad nº 15.412.408, presuntamente por el ciudadano DAVID JOSE GUARA, titular de la Cedula de Identidad V. 20.942.127.
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano DAVID JOSE GUARA, titular de la Cedula de Identidad V. 20.942.127, es señalado como responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Yorangel José Primera, Titular de la cédula de identidad nº 15.412.408, según las actuaciones mencionadas; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DAVID JOSE GUARA, titular de la Cedula de Identidad V. 20.942.127, por cuanto aparece señalado como responsables por la presunta de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Yorangel José Primera, Titular de la cédula de identidad nº 15.412.408.-
SEGUNDO: Líbrese Orden de Aprehensión contra DAVID JOSE GUARA, titular de la Cedula de Identidad V. 20.942.127.
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 20 de Noviembre de 2012.
El Juez de Control

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2095