REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002103
AUTO FUNDADO QUE NIEGA LA SOLICITUD DE EXHUMACION DE CADAVER
En fecha 20 de noviembre de 2012 se recibe de la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara escrito contentivo de solicitud de EXHUMACION DE CADAVER, siendo el fundamento de dicha solicitud, que dicha representación fiscal conoce una investigación signada bajo el nº 13-DPIF-f24-0421-2012, por el presunto delito de Homicidio Culposo por impericia, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, donde supuestamente figura como sujeto pasivo la niña recién nacida KAREN SARAY CUICAS FRANCO, cuyo inicio de investigación supuestamente tiene su origen en denuncia de fecha 12 de noviembre de 2012, formulada ante dicho despacho fiscal; indicando igualmente dicho escrito de solicitud que la vindicta pública desconoce la causa de muerte y las circunstancias que pudo haber ocasionado la muerte de la recién nacida.
Ahora bien, revisado como ha sido el escrito presentado por la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara, es preciso señalar que al mismo solo acompañó algunos soportes como copia simple de Epicrisis, certificado de defunción y permiso de enterramiento; soportes éstos que adolecen de la certificación de la institución que los emitió; tampoco observa ésta juzgadora la denuncia mencionada por la representación fiscal que supuestamente motiva la solicitud que ocupa el presente pronunciamiento; tales razones impiden a esta juzgadora determinar la utilidad de decretar una EXHUMACION DE CADAVER; supuesto exigido por el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin lugar lo solicitado por la vindicta pública respecto de la práctica de EXHUMACION DE CADAVER de la niña recién nacida KAREN SARAY CUICAS FRANCO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 22 de noviembre de 2012.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez