REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Noviembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0001556
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, por el Defensor Público 2º del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora, el abogado Carlos Cortés, actuando en este acto como Defensor del ciudadano Jesús Rafael Pineda Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 25.144.447, natural de Carora Municipio Torres Estado Lara, fecha de nacimiento 06-08-1991, edad 19 años, hijo de Carmen Sánchez y Tarcicio Pineda, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Analfabeta, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en calicanto sector 2, vereda 9 casa Nº 2, Carora, Teléfono: no indica. No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000, donde solicita el DECAIMIENTO de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido impuesta en fecha 28-08-2010 y ampliada en fecha 18 de Abril de 2011, la cual actualmente consiste en la presentación periódica cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal, fundamentando dicho abogado su solicitud en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido mas de dos años de la imposición de dicha medida y la Fiscalía del Ministerio no ha presentado acto conclusivo; solicitando igualmente dicho defensor que se suspenda la medida impuesta.
Revisada la presente causa se observa que la Fiscalía 11º del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa; igualmente este Juzgado de la revisión del sistema computarizado Juris 2000, se determina que el imputado mencionado no cumple con dicha medida desde el 20-10-11, sin justificar tal incomparecencia; en consecuencia, quien decide considera la solicitud de la defensa improcedente, y así se decide.
En atención a las consideraciones anteriores y a criterio de quien decide, los argumentos señalados por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para mantener la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que consiste en la presentación periódica cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, igualmente se acuerda oficiar a la Fiscalía respectiva informe el estado actual de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el pedimento de la defensa toda vez que no han variado las circunstancias que originaron las presentaciones del ciudadano Jesús Rafael Pineda Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 25.144.447; en consecuencia se mantiene las presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de esta ciudad.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 26 de Noviembre de 2012.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
EL SECRETARIO
ABG. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1556