REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Noviembre de 2012
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2123
ORDEN DE APREHENSION
En atención a la solicitud realizada por el Fiscal 24º del Ministerio Público de este Estado Lara,; mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el ciudadano ANDERSON ANTONIO BIONDO VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 20.501.361, mayor de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento: 09-04-1991, con residencia en la Calle El Rosario, entre calles Monagas y Julio J. Montero, casa sin número, sector Barrio Nuevo, Carora, Estado Lara a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público investiga por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POE MOTIVOS FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.-
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como: Actas de Investigación Penal de fecha 11-11-2012, suscrita por Luís Correa, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, Actas de Entrevista de igual fecha y suscrita por el ciudadano Álvaro Riera, Nancy Riera de Álvarez, Francisco Biondo Lameda, Ana Raimarys Perozo, Leandro Oropeza, Rito José Silva, Reconocimiento Médico Legal nº 153-2.204, de fecha 21-11-2012, suscrito por el Dr. Teodoro Herrera, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, dichos funcionarios tienen conocimiento que en fecha 11-11-2012, falleciera en la Policlínica Carora el ciudadano adolescente Amilcar Vicente Álvarez Riera, Titular de la cédula de identidad nº 27.553.652, presuntamente por herida en el área lumbar, ocasionada presuntamente por arma de fuego disparada por el ciudadano ANDERSON ANTONIO BIONDO VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 20.501.361.
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que el ciudadano ANDERSON ANTONIO BIONDO VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 20.501.361, es señalado como responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POE MOTIVOS FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Amilcar Vicente Álvarez Riera, Titular de la cédula de identidad nº 27.553.652, según las actuaciones mencionadas; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta Orden de Aprehensión contra el ciudadano ANDERSON ANTONIO BIONDO VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 20.501.361, por cuanto aparece señalado como responsables por la presunta de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POE MOTIVOS FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Amilcar Vicente Álvarez Riera, Titular de la cédula de identidad nº 27.553.652.-
SEGUNDO: Líbrese Orden de Aprehensión contra ANDERSON ANTONIO BIONDO VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad V. 20.501.361.
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos órganos de Seguridad del Estado.
CUARTO: Notifíquese al Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 26 de Noviembre de 2012.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-2123