REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 28 de Noviembre de 2012
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001555
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO OSPINA ARIAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentado, natural de Tulua, Valle del Cauca, Colombia, fecha de nacimiento 20-02-1986, edad 24 años, hijo de Ana Julia Arias y Carlos Fair Ospino, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 5º de Primaria, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en la carrera 17 entre 11 y 12, casa sin número de color beige al lado de la Clínica que esta al frente de Ascardio, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0426-1514089 (de su amigo José). No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
Vistos el informe de finalización correspondiente al probacionario de autos, consignado ante este Juzgado en fecha 22-05-2012, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, el Psico. Carlos Ramírez, designado en el presente asunto, el cual riela en folio 91 y 92 del presente asunto, segunda pieza, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 15 de Marzo de 2011, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación; en dicha audiencia el probacionario de autos hicieron uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, oportunidad prevista para la celebración de dicha audiencia sin que la misma haya tenido lugar por incomparecencia de los probacionarios de autos, este Tribunal se pronunciara por auto separado respecto de la presente audiencia; de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada; este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la respectiva audiencia se ha diferido en varias oportunidades, aunado a la circunstancia que las partes están debidamente notificadas, y por cuanto la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar los informes de finalización consignados ante este Juzgado por los delegados de prueba designados.
De conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem y visto los Informe de Finalización remitido mediante oficio Nº 1922, de fecha 09-05-2012, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los CARLOS ALBERTO OSPINA ARIAS; de conformidad con en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem por el delito de Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 28 de Noviembre de 2012. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1555