REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de Noviembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001046
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra 1.- JESUS ALBERTO AVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.761, fecha de nacimiento 20-02-1988, edad 24 años, Grado de Instrucción: sexto grado, de profesión u oficio: taxista, hijo de Nelson Adjunta y Gloria Álvarez, domiciliado en el Sector francisco torres calle 6 al frente del CICPC Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano presenta otra causa ASUNTO KP11-P-11-1671 donde se ordenó el Archivo Fiscal e 2.-ISMAEL JOSE JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.289, fecha de nacimiento 27-01-1971, edad 242 años, Grado de Instrucción: sexto grado, de profesión u oficio: latonero y albañil, hijo de Hilda Giménez y José Arraez, domiciliado en el sector Urb. Ruezga Norte sector 3 numero 07 Barquisimeto estado Lara. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano presenta otra causa ASUNTO KP11-P-11-6902 SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, Y ASUNTO KJ11-P-05-61 Orden de Aprehensión, quienes fueron puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incursos en los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO artículo 277 Del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO para el ciudadano Ismael José Jiménez, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del código penal para el ciudadano Jesús Alberto Álvarez.
En fecha 5 de Noviembre de 2012, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano 1.- JESUS ALBERTO AVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19299761, e 2.- YSMAEL JOSE JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19299761, por los delitos de Para el ciudadano YSMAEL JOSE JIMENEZ, los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO ART.277 DEL CÓDIGO PENAL y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem. Para el ciudadano JESUS ALBERTO AVAREZ, los delitos de, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del código penal OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del código penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es Todo. Igualmente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a los imputados de autos una vez impuestos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron cada uno por separado, libre de apremio y coacción: “no deseo declarar”. La Defensa expuso: • “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación Fiscal, invoco el Principio de Comunidad de las Pruebas y hago mías aquellas presentadas por la fiscalía en lo que beneficie a mis defendidos. Es todo.”
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 11 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO artículo 277 Del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO para el ciudadano Ismael José Jiménez, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del código penal para el ciudadano Jesús Alberto Álvarez, por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto tales como, en Acta de Investigación Penal, y Acta de Inspección Técnica y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas realizada en fecha 10-04-2012, suscrita por Felipe Suárez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-069-12, de fecha 10-04-2012, suscrita por el experto Raúl González, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-127-DC-UB-424, de fecha 10-04-2012, suscrita por el experto Raimundo Castañeda, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Autenticidad y/o falsedad, suscrita por el experto funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y Denuncia Común de fecha 09-04-2012, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y por el ciudadano Manuel Duno, dejan constancia que en fecha 10-04-2012, aproximadamente a las 3:20 p.m., estando dichos funcionarios en ejercicio de sus funciones de patrullaje por la Avenida Francisco de Miranda, adyacente al Banco Mercantil de esta ciudad, observan aparcado un vehículo, marca Ford, modelo Fiesta, color Negro, placas LAO-52E, el cual poseía papel ahumado, lo cual no permitía visualizar a la parte interna del mismo, posteriormente observan dichos funcionarios que el vehículo emprendió su marcha realizando un giro en U, en la Avenida Francisco de Miranda con calle Cumaná, en sentido la estación de servicios Indio Mara, tomando la avenida Rotaria, donde se inició la persecución, logrando interceptarlo al final de la Calle Principal del Barrio San Vicente y previas formalidades de ley revisaron la revisión corporal de las personas que se encontraban dentro del vehículo así como de la inspección del vehículo mismo; siendo el conductor y dueño del vehículo el imputado JESUS ALBERTO AVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.761, igualmente fue identificado el ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 124.155.992 quien tenía oculto entre sus partes genitales un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, color pavón, cacha de madera, serial 356 87, con cinco balas sin percutir del mismo calibre, estando igualmente dentro del vehículo el ciudadano ISMAEL JOSE JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.289, quien presentó para identificarse una cédula de Identidad que contenía el nombre de Ángel Antonio Giménez (hermano), encontrándosele igualmente en la parte derecha a nivel de la cintura un arma de fuego, tipo revolver, marca Amadeo Rossi. S.A., color plateado, serial cacha 8740597, cacha de material sintético de color negro, con cinco balas del mismo calibre, arma que se encuentra solicitada por dicha delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el delito de Robo.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público y a tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes Felipe Suárez y Yeremy Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen conocimiento de los hechos ocurridos en el presente procedimiento.
2. Testimonio de funcionarios expertos Raúl González y Raimundo Castañeda, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen conocimiento de los objetos del presente procedimiento.
3. Testimonio de la víctima Manuel Duno, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicó Experticia a Mercancía que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de la misma
4. Testimonio de los testigos, los ciudadanos Jhonathan Riera y Eduardo Chaviel, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERA: Una vez escuchada la declaración de los acusados, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos ISMAEL JOSE JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.289 y JESUS ALBERTO AVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.761, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO artículo 277 Del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO para el ciudadano Ismael José Jiménez, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del código penal para el ciudadano Jesús Alberto Álvarez.
CUARTA: Se mantiene la Medida de Coerción personal para los ciudadanos acusados impuestas en su debida oportunidad como lo es medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma.
QUINTA: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEXTA: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida a los ciudadanos ISMAEL JOSE JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.435.289 y JESUS ALBERTO AVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.761, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO para el ciudadano Ismael José Jiménez, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del código penal para el ciudadano Jesús Alberto Álvarez.
SEPTIMA: Líbrese los oficios respectivos
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en el día de hoy 5 de Noviembre de 2012 en acto de audiencia preliminar en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1046