REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 09 de Noviembre de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-0000970
Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 21-05-2012, por la defensa privada, la Abog. Neyerlys Angélica Rodríguez Inpre119.484 con domicilio en la calle San Juan nº 1-131 entre calles Jacobo Curiel y Vargas, teléfono 0416-8525891, del imputado de autos el ciudadano EDGAR DE JESUS PEREZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.209, Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas, donde solicita la revisión de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que le fuere impuesta en fecha 26-03-2012, la cual consiste en la Presentaciones Periódicas, cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, fundamentando su solicitud en que las mismas lo perjudican en su trabajo solicitando que sea revisada dicha medida e impuesta y se le amplíe el lapso de presentación a su defendido a cada treinta días, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado; hasta que la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta; y que la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara no ha presentado acto conclusivo en la presente causa. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa el ciudadano EDGAR DE JESUS PEREZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.942.209, las cuales se realizarán en lo adelante cada treinta (30) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación a las partes. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 09 de Noviembre de 2012.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-970