REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000072
ASUNTO : KP11-D-2009-000072

CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL SANCIONADO.

En Audiencia de Revisión de Medida realizada hoy Quince (15) de Noviembre de 2012 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procedió a la Cesación Sancionatoria de la Medida, impuesta por Fallo de Ejecución al joven RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad No RESERVADO, fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, residenciado RESERVADO Delito: Extorsión y Hurto Simple, previstos en los artículos 459 y 451 del Código Penal, sancionado en al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 ejusdem.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción de Servicios a la comunidad por las razones siguientes: “ Sin duda que la periodicidad a la que se hizo mención en la imposición de fallo de fecha 19-09-2011, no se cumplió a cabalidad , mas sin embargo han sido consignadas en este periodo sancionatorio cuatro constancias ya sea de estudios, de trabajo, y/ o residencia lo que indica responsabilidad en cuanto a la consignación que no periódica pero si de cumplimiento, aunado al hecho de que en el Municipio Torres sede de este tribunal hay una incidencia porcentual entre un 80 y un 90% de la comisión de hechos punibles por falta de figura paterna y este sancionado ha sido acompañado por su progenitor a todas las audiencias a que ha sido llamado, prueba de ello es que el 1 de febrero del año 2010, quien en este momento ocupa el cargo de Ejecución fue juez de control nº 02 y ya personalmente constate la presencia de su representante, lo cual trae como consecuencia que aunque los padres no son los sancionados coadyuvan en el cumplimiento del articulo 621 de al Ley Especial, donde nos indica que las medidas deben contar con al participación de la familia, todo lo cual lo hace acreedor y estando de acuerdo la defensa publica y al fiscalía de que este tribunal conforme al Art. 647 literal “h” adolescencial, decrete la cesación de la sanción de reglas de conducta a RESERVADO y consecuencialmente su libertad plena, aclarando quien juzga que una de las indicaciones conductuarias era no acercarse ni por si ni por intermedio de otras personas a la victima Enrique Norberto Cordero, para este caso en concreto no se notifico a dicha victima porque la fiscalia en ningún momento ha participado al tribunal de que haya sido violada esa indicación, por lo tanto se dan por cumplido los requisitos sancionatorios lo cual nos induce a jurídicamente justificar, para que se diera el cumplimiento del año de reglas de conducta y para este Juzgador hemos logrado desde que este Adolescente paso al cuidado y vigilancia del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes su Reinserción Social, por lo que ordena el CESE de REGLAS DE CONDUCTA por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo previsto en el Art. 647 literal “h “ ejusdem y nos denota que este joven ha cumplido por lo tanto con todas y cada una de las indicaciones y que logró lo objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing y 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la Ley Adolescencial a favor del Joven: RESERVADO, ya identificado y consecuente Libertad Plena y con posterioridad su Archivo Judicial. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA Enrique Cordero Oderiz.
El Juez de Ejecución


Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria